La pregunta del título es una inquietud común entre los propietarios de viviendas con terraza, especialmente en épocas de buen tiempo. La celebración de barbacoas en la terraza de un piso puede ser un tema polémico, ya que puede generar ruidos y molestias para los vecinos, afectando la convivencia en la comunidad de propietarios. Sin embargo, ¿qué dice la normativa jurídica al respecto? ¿Está permitido celebrar barbacoas en la terraza de un piso o existen limitaciones y restricciones que debemos considerar? A continuación, analizaremos las normas y regulaciones que rigen esta práctica y daremos respuesta a esta pregunta.
Barbacoas en la terraza: ¿qué establece la normativa jurídica sobre el uso de barbacoas en espacios comunitarios?
Con el buen tiempo, muchos aprovechan para disfrutar del exterior y trasladar su rutina al jardín o terraza. Desayunan, comen y cenan al aire libre, intentando aprovechar al máximo las altas temperaturas. Sin embargo, no todos tienen la suerte de disponer de un jardín. ¿Qué pasa con aquellos que no tienen esta opción? ¿Pueden utilizar la terraza para pasar el tiempo y hacer barbacoas?
La respuesta no es tan sencilla. Aunque la Ley de Propiedad Horizontal no establece nada con respecto al uso de las barbacoas en las terrazas, balcones o azoteas de los pisos propios, el artículo 7.2 de la norma establece que el propietario o inquilino de la vivienda no puede realizar actividades molestas en la propiedad.
Según la ley, el propietario o inquilino no puede desarrollar en su piso o local actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre las actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
Pero, ¿quién establece lo que es o no molesto? Serán los propios estatutos de la comunidad de vecinos o las ordenanzas municipales quienes determinen los límites sobre el uso de barbacoas en las propiedades privadas. Además, será el presidente de la comunidad quien se encargue de impedir dicha actividad, ya sea por la queja vecinal o por decisión propia.
Si el vecino no cesa, se podrán iniciar las acciones judiciales pertinentes y los juzgados determinarán lo que ocurrirá con él. Por lo tanto, los vecinos podrían quejarse de una barbacoa, aunque esta no esté prohibida ni en las ordenanzas ni en los estatutos de la comunidad, siempre y cuando, tal y como aclara la Ley de Propiedad Horizontal, esta sea continuada y excesiva.
Por ejemplo, si el humo es abundante, daña la fachada del edificio o le entra directamente a algún vecino en su vivienda, es posible que este vecino pueda quejarse, pedir que se prohíba en los estatutos o, incluso, interponer una denuncia.
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