- El Tribunal Constitucional anula la sentencia condenatoria contra Magdalena Álvarez por los expedientes de regulación de empleo (ERE)
- El Tribunal Constitucional anula la condena de Magdalena Álvarez por el caso de los ERE
- La decisión del TC
- Voto en contra de los magistrados conservadores
- Coincidencia con la Fiscalía
- La posición del TC
- Tramitación del caso
El Tribunal Constitucional anula la sentencia condenatoria contra Magdalena Álvarez por los expedientes de regulación de empleo (ERE)
En un veredicto histórico, el Tribunal Constitucional ha decidido anular la sentencia condenatoria emitida contra la ex consejera de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, Magdalena Álvarez, relacionada con los expedientes de regulación de empleo (ERE) llevados a cabo durante su mandato. Esta resolución supone un giro radical en el caso, ya que la anterior sentencia condenaba a Álvarez a varios años de prisión y multas millonarias. El Tribunal Constitucional ha considerado que la sentencia original violó los derechos fundamentales de la ex consejera, específicamente el derecho a la presunción de inocencia y el principio de proporcionalidad en la aplicación de la pena.
El Tribunal Constitucional anula la condena de Magdalena Álvarez por el caso de los ERE
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado parcialmente el recurso de la exministra socialista y exconsejera de Economía de Andalucía, Magdalena Álvarez, contra la sentencia que la condenó a nueve años de inhabilitación por un delito de prevaricación en el 'caso de los ERE'.
El tribunal ha anulado la condena y ha ordenado a la Audiencia Provincial de Sevilla que dicte una nueva sentencia en la que rebaje la pena. En concreto, el TC ordena a la Audiencia que dicte un nuevo fallo que excluya los hechos relacionados con la aprobación de los anteproyectos y proyectos de ley de Presupuestos y de modificaciones presupuestarias amparadas por dicha ley en los años 2002, 2003 y 2004.
La decisión del TC
El tribunal ha estimado el recurso en lo referente a los hechos ocurridos entre 2002 y 2004, sobre la aprobación de proyectos y anteproyectos presupuestarios; no así con las modificaciones presupuestarias de 2000 y 2001.
Los magistrados consideran contraria a Derecho la condena de Álvarez por haber participado en la aprobación de las modificaciones presupuestarias realizadas en el ejercicio 2002 al amparo del nuevo sistema de presupuestación aprobado por el Parlamento de Andalucía a través de la ley de presupuestos.
Voto en contra de los magistrados conservadores
La decisión del Pleno no ha sido adoptada por unanimidad, toda vez que ha contado con el voto en contra de los cuatro magistrados del ala conservadora –Concepción Espejel, César Tolosa, Enrique Arnaldo y Ricardo Enríquez--, quienes han anunciado que emitirán un voto particular.
Coincidencia con la Fiscalía
Ya a principios de año la Fiscalía informó a la corte de garantías de que la eventual revisión de penas de los ERE solo debía afectar al delito de prevaricación en relación con la elaboración y aprobación de los anteproyectos de ley de presupuestos de Andalucía y su remisión al Parlamento autonómico.
Para la Fiscalía, en este extremo tanto la Audiencia Provincial de Sevilla como el Tribunal Supremo hicieron una interpretación excesiva del delito de prevaricación por tratarse del ejercicio de la iniciativa legislativa.
La posición del TC
Ahora el Constitucional, de acuerdo con lo sostenido por el fiscal, ha estimado que la elaboración de los anteproyectos de ley y su aprobación como proyectos de ley no puede ser constitutiva del delito de prevaricación, según informa el TC en una nota de prensa.
La mayoría de los magistrados han concluido que este tipo de actuaciones, ni son resoluciones ni han recaído en un asunto administrativo, al tratarse de actos dictados por el Poder Ejecutivo en el ejercicio de su función de gobierno que le atribuye el Estatuto de Autonomía de Andalucía.
Tramitación del caso
El Constitucional ha abordado el caso de Álvarez tras casi un año y medio de estudio. Los magistrados admitieron a trámite el recurso de amparo al entender que tiene especial trascendencia constitucional porque plantea un problema constitucional que incide en derechos fundamentales sobre el que no hay doctrina del tribunal y porque suscitan una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social y tienen unas consecuencias políticas generales, según informó entonces el tribunal en una nota informativa.
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