¿Pueden cobrar a los invitados de la piscina? Consultorio de Vivienda analiza propuesta de pago de 1 euro por cada persona que acompaña a un vecino

En un nuevo golpe a la convivencia comunitaria, el Consultorio de Vivienda ha puesto sobre la mesa una polémica propuesta que ha generado debate en los vecinos de las comunidades de propietarios. Se trata de la posibilidad de cobrar a los invitados de la piscina, es decir, a aquellas personas que acompañan a un vecino a disfrutar de las instalaciones comunes. La idea es establecer un pago de 1 euro por cada persona invitada, lo que ha generado opiniones encontradas entre los propietarios y los residentes. ¿Es justo cobrar a los amigos y familiares que nos visitan? ¿O se trata de una medida necesaria para mantener el orden y la limpieza en las zonas comunes? El Consultorio de Vivienda analiza las posibles implicaciones de esta medida.

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¿Pueden cobrar a los invitados de la piscina?

Un vecino ha propuesto que se cobre una entrada de 1 euro a todas las personas que vengan a la piscina acompañando a los vecinos que viven en la urbanización, sean amigos o familiares. La pregunta es: ¿se puede hacer eso?

Según la experta Patricia Briones, letrada del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid, la piscina, como instalación comunitaria, en principio está destinada al uso de las personas que residen en las viviendas. Sin embargo, en muchas comunidades es habitual que se aprueben medidas similares a esta como es el pago de invitaciones o carnets especiales para invitados.

La pregunta es: ¿se puede cobrar a los invitados de la piscina? La respuesta es que sí, pero siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones y se respeten las normas de régimen interior de la comunidad.

Otras dudas resueltas

Otras dudas resueltas

En este consultorio de vivienda también se han resuelto otras dudas de los propietarios de viviendas. Una de ellas es si una promoción de viviendas puede prescindir de ascensor. La respuesta es que sí, siempre y cuando el edificio tenga menos de cinco plantas y no haya personas con discapacidad o mayores de 70 años que vivan en el edificio.

Otra duda resuelta es si un patio interior común puede considerarse una zona de evacuación. La respuesta es que no, ya que el patio no es un lugar exterior seguro y se debe comprobar el proyecto del edificio y los planos de Protección Contra Incendios para determinar las vías de evacuación.

Si tienes alguna duda o problema en tu comunidad de propietarios, no dudes en enviarnos tus preguntas al correo [email protected]. Estamos aquí para ayudarte.

Rubén Flores

Hola, soy Rubén, autor en El Informacional, un periódico independiente de actualidad nacional en Español. Me apasiona investigar y compartir noticias relevantes con nuestra audiencia. Mi objetivo es ofrecer información veraz y de calidad para mantener a nuestros lectores informados sobre los acontecimientos más importantes de nuestro país. ¡Gracias por confiar en El Informacional para mantenerte al día!

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