Condena a 18 años de prisión para osteópata acusado de abusos

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Condena a 18 años de prisión para osteópata acusado de abusos

En un veredicto histórico, un tribunal ha dictaminado una condena de 18 años de prisión para un osteópata acusado de abusos sexuales contra varias mujeres. La sentencia, considerada exemplar por las víctimas y los fiscales, pone fin a un proceso judicial iniciado hace varios años, cuando las primeras denuncias contra el profesional de la salud comenzaron a surgir. Las pruebas presentadas en el juicio demostraron que el osteópata había cometido delitos de agresión sexual contra al menos diez mujeres, algunas de ellas menores de edad, durante su ejercicio profesional. La condena es considerada un avance en la lucha contra la impunidad y un paso adelante en la protección de las víctimas de abusos.

Condena a 18 años de prisión a osteópata por abusos sexuales a 10 mujeres

Condena a 18 años de prisión a osteópata por abusos sexuales a 10 mujeres

El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia de 18 años de prisión contra el osteópata Evaristo Patricio Jaramillo, condenado por abusar y agredir sexualmente a 10 mujeres que acudieron a su consulta en Quintana de Valdivielso.

La defensa del osteópata había presentado un recurso contra la sentencia, alegando que su cliente había sido vulnerado en su derecho fundamental a la presunción de inocencia. Sin embargo, los magistrados del Tribunal Supremo han rechazado este argumento, ya que hasta diez personas, desvinculadas entre sí, relataron los hechos que él protagonizó con el pretexto de dispensarles un tratamiento.

Las mujeres, que se pusieron en sus manos para someterse a un tratamiento que mejorase los padecimientos que sufrían, fueron manoseadas en sus partes íntimas bajo el pretexto de un tratamiento médico. El Tribunal Supremo ha considerado que la sentencia es justa, ya que el osteópata no solo abusó sexualmente de las mujeres, sino que también las agredió y atentó contra su libertad sexual.

La defensa también había solicitado la aplicación de la atenuante de reparación del daño, ya que el osteópata había indemnizado a algunas de las víctimas. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha rechazado esta solicitud, ya que la reparación del daño se contempla cuando se lleva a cabo antes de la celebración del juicio, lo que no fue el caso.

Además, el Tribunal Supremo ha rechazado la solicitud de la defensa de aplicar la atenuante de dilaciones indebidas, ya que no se identifican paralizaciones ni extraordinarias ni indebidas en el proceso.

La Audiencia Provincial había condenado al osteópata por dos delitos de abuso sexual con introducción de miembros por vía vaginal y ocho delitos de abuso sexual más. Las penas impuestas fueron de seis años por cada uno de los delitos de abusos sexuales más graves y dos años por cada uno de los ocho delitos de abuso sexual restantes.

Finalmente, el Tribunal Supremo ha ratificado la condena de 18 años de prisión, así como la orden de indemnizar a las víctimas con 5.000 euros a cada una de las dos mujeres sobre las que cometió los delitos más graves y con 2.000 euros a cada una de las otras ocho.

Rubén Flores

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