Dos magistrados del Tribunal Constitucional denuncian la falta de fundamentación en los recursos interpuestos contra los Expedientes de Regulación del

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Dos magistrados del Tribunal Constitucional denuncian la falta de fundamentación en los recursos interpuestos contra los Expedientes de Regulación del Empleo

En un inédito pronunciamiento, dos magistrados del Tribunal Constitucional han decidido denunciar la falta de fundamentación en los recursos interpuestos contra los Expedientes de Regulación del Empleo. Según los magistrados, la ausencia de argumentos sólidos y razonados en los recursos presentados contra estas medidas de ajuste laboral es un grave problema que amenaza la seguridad jurídica y la estabilidad del sistema. Esta crítica se produce en un momento en que los Expedientes de Regulación del Empleo están siendo objeto de intenso debate en el ámbito político y social.

Tribunal Constitucional: Dos magistrados denuncian falta de fundamentación en sentencias sobre ERE

El magistrado del ala conservadora del Tribunal Constitucional (TC), Enrique Arnaldo, ha mostrado su oposición a que la corte de garantías exonere la malversación del denominado 'caso de los ERE' al considerar que va en contra del Derecho de la Unión Europea y ha insistido en que conducen a dejar impunes conductas de especial gravedad.

Arnaldo se opone a las sentencias dictadas sobre los casos del exconsejero de Empleo Antonio Fernández, de la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo, del exconsejero de Innovación Francisco Vallejo, del exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román y del exdirector de IFA/IDEA Miguel Ángel Serrano Aguilar.

Según ha informado la corte de garantías este miércoles, los magistrados César Tolosa y Concepción Espejel --también del ala conservadora-- han anunciado que presentarán votos particulares. La magistrada del sector progresista María Luisa Segoviano ha anunciado un voto particular concurrente sobre las sentencias relativas a Vallejo, Serrago Aguilar y Rodríguez Román.

Falta de control en la gestión de fondos públicos

Falta de control en la gestión de fondos públicos

En su voto particular, Arnaldo defiende que aunque los fondos públicos malversados no tengan origen comunitario, no puede desconocerse que los principios del Derecho de la Unión Europea sobre el control del gasto público son muy relevantes para analizar la regularidad de la actuación de los gestores de los caudales públicos.

Entiende que no parece aventurado afirmar que la gestión de los ERE ha sido contraria no solo a los principios del Derecho Constitucional interno, sino también a los principios del Derecho de la Unión Europea.

Así las cosas, asegura que le llama poderosamente la atención el elocuente contraste entre la protección reforzada que la Unión Europea atribuye al delito de malversación de caudales públicos y la respuesta dada por el Constitucional en sus sentencias.

Impunidad en el Estado

Para este magistrado, las resoluciones de la corte de garantías conducen a la postre a dejar impunes unas conductas de especial gravedad cometidas por unos concretos responsables políticos en de los casos más graves de corrupción política institucionalizada en España.

Afea que la actuación administrativa sea intocable y que se sacrifique con ello la objetividad de la actuación administrativa, que se convierte en inmune e inatacable, creando un espacio de impunidad en el que determinados gobernantes gozan de un escudo protector que repele cualquier control o fiscalización, lo que resulta inconciliable con la naturaleza del Estado constitucional y democrático de Derecho.

El magistrado Ricardo Enríquez, del mismo sector, considera que el tribunal se ha excedido en su función de control.

En su voto particular, Enríquez sostiene que el Constitucional al determinar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia de este excargo se ha excedido en la función de control externo atribuido a este tribunal.

Afea que el Constitucional se ha inmiscuido en una función que solo le correspondía a la Audiencia de Sevilla al asumir su propio juicio de valoración de la prueba.

Rubén Flores

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