El Constitucional concede indulgencia a la corrupción en el caso de los 'ERE' al exconsejero de Empleo Antonio Fernández

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El Constitucional concede indulgencia a la corrupción en el caso de los 'ERE' al exconsejero de Empleo Antonio Fernández

En un polémico fallo, el Tribunal Constitucional ha decidido conceder indulgencia al exconsejero de Empleo, Antonio Fernández, en el caso de los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE). Esta resolución ha generado un gran Malestar en la opinión pública, ya que se considera que el Tribunal ha otorgado un trato de favor a un político acusado de delitos de corrupción. El caso de los ERE se refiere a una serie de despidos colectivos en empresas públicas andaluzas, que se realizaron de manera irregular y beneficiaron a amigos y familiares de políticos del Partido Popular. La sentencia del Constitucional ha sido calificada de escandalosa por la oposición política y las organizaciones sociales.

El Constitucional concede indulgencia a la corrupción en el caso de los ERE: Antonio Fernández sale libre

El Constitucional concede indulgencia a la corrupción en el caso de los ERE: Antonio Fernández sale libre

El Tribunal Constitucional ha tomado una decisión polémica al anular parcialmente la condena del exconsejero de Empleo de Andalucía, Antonio Fernández, por malversación en el caso de los ERE. La sentencia del Pleno, adoptada por siete votos a favor y cuatro en contra, ordena a la Audiencia de Sevilla que dicte una nueva sentencia que rebaje su pena de prisión.

La vulneración del derecho a la legalidad penal ha sido el argumento clave para que el Constitucional declare nula la condena de Fernández. Según los magistrados, la Audiencia de Sevilla y el Tribunal Supremo realizaron una interpretación y aplicación imprevisible del delito de malversación, lo que está prohibido por el derecho a la legalidad penal.

La nueva sentencia de la Audiencia de Sevilla deberá excluir los actos de presupuestación y gestión que Fernández realizó como viceconsejero de Empleo en 2000 y 2001, antes de que las leyes de presupuestos hubieran incorporado el concepto de transferencias de financiación del Instituto de Fomento de Andalucía (IFA) a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA). También se excluyen las disposiciones de fondos ordenadas en el ámbito de la Consejería de Empleo entre 2002 y 2009 bajo la vigencia de las leyes de presupuestos que incorporaban tales aplicaciones al programa 3.1 L.

La Audiencia de Sevilla deberá redactar un nuevo pronunciamiento exclusivamente en lo relativo a la posible comisión de un delito de malversación en las modificaciones presupuestarias de 2000-2001 y a las disposiciones de fondos incluidos en el programa 3.1 L en ausencia o con desviación de su fin público.

Fernández fue condenado a 7 años y 11 meses de prisión y a 19 años y medio de inhabilitación por un delito continuado de prevaricación en concurso con un delito continuado de malversación. Sin embargo, el Constitucional le perdona una parte de la malversación, pero deja fuera del amparo los actos de presupuestación y gestión que realizó como viceconsejero de Empleo.

El Constitucional recalca que la tramitación de los anteproyectos de ley de presupuestos y su aprobación como proyectos no puede considerarse un acto constitutivo de malversación. Subraya que ni los anteproyectos ni los proyectos de ley pueden ser objeto de control judicial al ser meras propuestas carentes de efectos ad extra.

La corte de garantías ha desestimado la queja de Fernández de que con su condena se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia. Los magistrados han considerado que las sentencias de la Audiencia de Sevilla y del Supremo expusieron de forma debidamente motivada los medios de prueba de los que puede inferirse que incurrió en los hechos imputados.

El Constitucional también ha descartado la queja por la que se aduce que el Tribunal Supremo, al resolver el recurso de casación, introdujo nuevos hechos en los que fundamentar la condena. Ha rechazado que se hayan vulnerado sus derechos por la comunicación pública y anticipada del fallo de la sentencia dictada en casación.

José Manuel Cruz

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