El pasado lunes, el juez Pedraz tomó una decisión que ha generado gran interés en la opinión pública: suspendió el bloqueo de Telegram. Esta medida, que fue solicitada por la Fiscalía de Barcelona, había causado controversia y debate en la sociedad. La plataforma de mensajería Telegram se había visto afectada por la orden de bloqueo impuesta por el juez, lo que había generado reacciones encontradas entre los usuarios. La decisión de Pedraz de suspender dicho bloqueo ha sido recibida con atención y expectación, ya que podría tener implicaciones importantes en el ámbito de la comunicación digital. Esta noticia sin duda marcará un antes y un después en el caso del bloqueo de Telegram.
El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha decidido suspender temporalmente el bloqueo de la aplicación de mensajería instantánea Telegram en España, a la espera de un informe solicitado a la Comisaría General de Información. Esta medida fue tomada tras la denuncia presentada por Mediaset, Atresmedia y Movistar Plus por presunto uso no autorizado de contenido audiovisual sujeto a derechos de autor.
En su providencia, el Juzgado Central de Instrucción Número 5 insta al servicio de inteligencia a proporcionar información sobre las características de la plataforma y la incidencia que pueda tener la suspensión temporal en los usuarios. A pesar de la orden emitida el viernes para bloquear Telegram, el juez no llegó a ejecutarla y solicitó el informe pertinente.
El juez consideró la medida del bloqueo como necesaria, idónea y proporcional, ya que las autoridades de las Islas Vírgenes no colaboraron con la comisión rogatoria para obtener datos técnicos que permitieran identificar a los titulares de las cuentas involucradas en la infracción de derechos de propiedad intelectual. La falta de colaboración llevó a la adopción de medidas cautelares.
Ante la falta de cooperación de las autoridades de Islas Vírgenes, el juez señaló que las medidas cautelares eran las únicas posibles para detener la reiteración de los hechos denunciados. La medida cuenta con respaldo legal en el artículo 13.2 de la LECRIM y se considera necesaria, proporcional e idónea para poner fin a la infracción denunciada.
Deja una respuesta