El Tribunal Constitucional establece que el presidente Fernández no tenía la obligación de oponerse a posibles irregularidades presupuestarias si ya e

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El Tribunal Constitucional establece que el presidente Fernández no tenía la obligación de oponerse a posibles irregularidades presupuestarias si ya estaban aprobadas y reflejadas en el presupuesto.

En un fallo histórico, el Tribunal Constitucional ha sentenciado que el presidente Alberto Fernández no tenía la obligación constitucional de oponerse a posibles irregularidades presupuestarias si éstas ya estaban aprobadas y reflejadas en el presupuesto nacional. Esta decisión tiene implicaciones significativas para el poder ejecutivo y su relación con el poder legislativo en cuanto a la gestión de los fondos públicos. El tribunal consideró que, una vez aprobado el presupuesto, la responsabilidad de fiscalizar su ejecución recae en el Congreso Nacional y no en el presidente. Esta sentencia pone fin a una disputa política que había generado gran debate en el país.

Tribunal Constitucional anula condena a exconsejero socialista por irregularidades presupuestarias

El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado la condena a siete años, once meses y un día de prisión por malversación impuesta a Antonio Fernández, exconsejero socialista de Empleo, por el procedimiento específico de financiación de regulación de empleo (ERE) fraudulentos y ayudas arbitrarias.

No tenía obligación de oponerse: sentencia del Tribunal Constitucional en caso de Fernández

No tenía obligación de oponerse: sentencia del Tribunal Constitucional en caso de Fernández

Según la sentencia del TC, Fernández no tenía obligación de oponerse a una serie de supuestas ilegalidades señaladas en su condena, si las mismas eran consecuencia del sistema de presupuestación del programa 31L y este había sido aprobado en las sucesivas leyes de presupuestos.

El sistema de presupuestación es la clave: El TC expone que el fundamento fáctico de la condena de Antonio Fernández viene integrado por su intervención en la elaboración y tramitación de los presupuestos de Andalucía de los ejercicios 2002 a 2009; su intervención en la tramitación y/o aprobación de diversas modificaciones presupuestarias desde el año 2000 hasta 2009; y su relevante papel en relación con las ayudas sociolaborales y los convenios a través de los que se instrumentaron.

La jurisdicción penal no puede controlar anteproyectos de leyes: sentencia del Tribunal Constitucional sobre caso Fernández

El TC establece que la doctrina de este tribunal establece con toda claridad que el contenido de los anteproyectos y proyectos de ley no puede ser objeto de control por ningún órgano judicial. Excluir de esta regla a la jurisdicción Penal conlleva desconocer el carácter vinculante de la jurisprudencia constitucional, sino también la interdicción de la aplicación extensiva o analógica de las normas penales, inherente al principio de legalidad penal.

La aprobación de anteproyectos y proyectos de leyes no puede considerarse, por tanto, un acto con eficacia jurídica ad extra desvinculada de su posterior aprobación parlamentaria; no es susceptible, por ello, de subsunción mínimamente previsible en la modalidad activa del delito de malversación consistente en sustraer, como pretendida fuente de ilicitud de un determinado sistema de gestión.

Así, el tribunal rechaza que la ejecución por parte de una autoridad o funcionario público de las determinaciones contenidas en leyes de presupuestos aprobadas por un Parlamento pueda dar lugar a una condena penal por delito de malversación, por más que esas determinaciones impliquen, de facto, la supresión de los controles y procedimientos propios del régimen de las subvenciones.

Si la omisión de formalidades y procedimientos por parte de las autoridades y funcionarios que intervenían en la gestión de los fondos estaba amparada en la ley, la supresión de esos controles no puede considerarse una sustracción. Si esas irregularidades eran, como es la tesis de las sentencias impugnadas, la consecuencia necesaria del sistema de presupuestación del programa 31L y este había sido aprobado en las sucesivas las leyes de presupuestos, el recurrente no tenía la obligación de oponerse a esas supuestas ilegalidades, pues no puede establecerse, como omisión sancionada en el delito de malversación, una exigencia de actuación contra legem, esto es, una obligación de actuar para impedir la realización de actos que tienen expresa cobertura en las leyes de presupuestos en vigor.

El TC anula con relación a Antonio Fernández las sentencias de la Sección Primera de la Audiencia y del Supremo, ordenando que la Audiencia dicte un nuevo pronunciamiento aplicando los términos y criterios desgranados en esta resolución.

Javier Martín

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