El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ordena derribar el proyecto de construcción de edificios de lujo en el entorno de Can Raventós, en

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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ordena derribar el proyecto de construcción de edificios de lujo en el entorno de Can Raventós, en el barrio de Sarrià de Barcelona

En un veredicto histórico, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha ordenado la demolición del proyecto de construcción de edificios de lujo en el entorno de Can Raventós, en el barrio de Sarrià de Barcelona. Esta sentencia supone un golpe duro para los promotores inmobiliarios que habían diseñado este proyecto de construcción de viviendas de alto standing, que contaba con la oposición de los vecinos y colectivos ecologistas. La decisión del TSJC tiene un gran impacto ambiental y urbanístico, ya que protege un área de gran valor ecológico y paisajístico en el corazón de la ciudad condal.

Tribunal ordena derribar proyecto de construcción en Sarrià-Sant Gervasi por incumplir reservas urbanísticas

La Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha anulado el acuerdo del pleno municipal de Barcelona que aprobó el plan especial integral y de mejora urbana para construir viviendas de lujo en el entorno de la casa Can Raventós, en el distrito de Sarrià-Sant Gervasi.

El tribunal ha estimado el recurso de la asociación de vecinos de Sarrià -'Defensem Can Reventós-, que pidió anular la decisión y demandó al Ayuntamiento de Barcelona y a la empresa promotora, Corperedificacions SL. Además, también les obliga a pagar las costas del procedimiento con un máximo total de 3.000 euros.

La asociación de vecinos argumentó que el proyecto no cumplía con la normativa urbanística y no respetaba la reserva del 30% para vivienda de protección pública. También señalaron que no se protegía el jardín que rodea la casa Raventós, un espacio que también es objeto de protección.

La normativa de protección al patrimonio

La normativa de protección al patrimonio

En la sentencia, el tribunal constata que la normativa de protección al patrimonio permite modificar el espacio alto y fondo edificable alrededor de edificios protegidos, pero ni esta norma ni ninguna otra permite obviar la obligación de dejar un espacio libre de 10 metros alrededor del elemento protegido, la casa Raventós.

El plan, ahora anulado, pretendía regular la edificación dejando un espacio libre ajardinado alrededor de la casa, de 10 metros de ancho, revalorizando la casa protegida, así como también el jardín que la rodea, que también es objeto de protección, por lo cual no es posible ninguna intervención que interfiera o lo afecte, como aparcamientos subterráneos en el jardín.

La reacción del Ayuntamiento

Por parte del Ayuntamiento, la primera teniente de alcalde, Laia Bonet, ha anunciado que el Consistorio no recurrirá la sentencia y ha emplazado a la propiedad a decidir qué es lo que quieren hacer, teniendo en cuenta este nuevo marco.

Es la propiedad la que nos tiene que decir, ha añadido, y ha recordado que han habido muchas propuestas encima de la mesa y una negociación, y que la posición por parte de la propiedad era continuar con su proyecto.

Preguntada por la opción de que Can Raventós acabe siendo de titularidad pública, Bonet ha respondido que el Ayuntamiento está dispuesto a retomar esta conversación, aunque ha puntualizado que, tras la sentencia, las condiciones son diferentes de las que han habido hasta ahora.

José Manuel Cruz

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