El Tribunal Supremo desestima el recurso de la flota pesquera y da luz verde al proyecto de parques eólicos marinos en la costa de Ribera

En un hitó para el desarrollo de la energía renovable en España, el Tribunal Supremo ha tomado una decisión crucial al desestimar el recurso interpuesto por la flota pesquera contra el proyecto de parques eólicos marinos en la costa de Ribera. Esta resolución supone un luz verde para el desarrollo de este ambicioso proyecto, que tiene como objetivo generar energía eléctrica de origen eólico en alta mar. El proyecto, que ha sido objeto de debate y controversia en los últimos meses, podrá seguir adelante gracias a la sentencia del alto tribunal, lo que supone un importante paso hacia la transición energética y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en el país.

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TS desestima recurso de la flota pesquera y da luz verde a parques eólicos marinos en la costa de Ribera

El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado este martes el recurso presentado por la Plataforma en Defensa de la Pesca, impulsada por las cofradías y otras organizaciones del sector pesquero, para oponerse a los planes de ordenación del espacio marítimo (POEM) impulsados por el Gobierno para promover la instalación de molinos eólicos.

La Plataforma en Defensa de la Pesca y de los Ecosistemas Marinos denunció dicha regulación por considerar que vulnera los principios económicos de la Constitución al priorizar la implantación de la energía eólica marina, en perjuicio del sector de la pesca.

La plataforma pesquera argumentó que el real decreto carece de cobertura legal

La plataforma pesquera argumentó que el real decreto carece de cobertura legal

Las organizaciones de la plataforma argumentaron que el real decreto carece de cobertura legal para establecer criterios de ordenación que restringen el ejercicio de la pesca y sobre todo a aquellos que dan prioridad a los aerogeneradores de energía eólica.

Una difícil convivencia entre la energía eólica marina y la actividad pesquera

La expansión de la energía eólica marina ha colisionado con la actividad pesquera y despertado el rechazo de la flota española que ha protagonizado ya varias movilizaciones y manifestaciones en diferentes puertos.

El Tribunal Supremo rechaza los reproches de arbitrariedad y desviación de poder

El Tribunal Supremo ha rechazado los reproches de arbitrariedad y desviación de poder contra el real decreto que esgrime la demanda. Según los jueces, no puede sostenerse que el planificador, al seleccionar unas zonas en las que ubicar preferentemente las instalaciones de energía eólica marina -y evitar así su dispersión desordenada por todo el medio marino de soberanía española-, haya olvidado la presencia de la pesca ni su interacción con la eólica.

La sentencia apunta que los planes recurridos, como en ellos se refleja, han tomado en consideración en sus decisiones de ordenación una copiosa información atinente a la actividad pesquera.

Se ha tenido en cuenta al sector pesquero

Los jueces han determinado que los planes obligan a tener en cuenta en todo momento la pesca en las zonas seleccionadas para la energía eólica, interacción o solape que deberá resolverse al tiempo de la autorización de los correspondientes proyectos, según sus leyes nacionales o sectoriales.

La Sala del Supremo ha añadido que durante el proceso de consulta pública de la evaluación ambiental estratégica del real decreto se avanzó en el análisis de las interacciones entre los polígonos de energía eólica marina y la actividad pesquera.

En este sentido, los jueces han añadido que así, se modificó la superficie de los polígonos para la eólica marina, reduciendo su potencial impacto sobre la pesca, y se tomó la decisión de no incluir la energía eólica en las zonas de uso prioritario (ZUP), como inicialmente estaba proyectado, sino en la zonas de alto potencial (ZAP).

Además, las decisiones adoptadas en relación con la actividad pesquera y la eólica marina parten de un complejo proceso de consulta y negociación entre los distintos sectores afectados, con intereses contrapuestos, y han sido tomadas razonadamente, según el Supremo.

Se han basado, según el texto del dictamen, en la información técnica y científica, accesible al público, proporcionada, entre otros, por el Instituto Español de Oceanografía, por las propias administraciones públicas territoriales y sectoriales concernidas.

Al respecto, el Supremo ha determinado que esa información no ha sido en ningún momento fundamentalmente rebatida por los denunciantes con la correspondiente pericial técnica, sino que se han limitado a expresar su mera discrepancia subjetiva, según la sentencia.

Natalia Vega

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