- El Tribunal Supremo despacha el recurso de Iberdrola y mantiene la responsabilidad solidaria de la empresa en los cárteles de cables eléctricos
- Tribunal Supremo mantiene la responsabilidad solidaria de Iberdrola en cárteles de cables eléctricos
- Iberdrola defiende su inocencia
- El caso de los cárteles de cables eléctricos
El Tribunal Supremo despacha el recurso de Iberdrola y mantiene la responsabilidad solidaria de la empresa en los cárteles de cables eléctricos
En un importante fallo, el Tribunal Supremo ha despachado el recurso interpuesto por Iberdrola contra la sentencia que la condenaba por su participación en los cárteles de cables eléctricos. De esta manera, la empresa energética sigue siendo responsable solidaria por los daños causados a los consumidores y a la competencia. La decisión del alto tribunal supone un golpe duro para Iberdrola, que había apostado por revertir la sentencia que la obligaba a pagar una multa récord de más de 24 millones de euros. El caso tiene un gran impacto en el sector energético, ya que se considera un precedente para futuras investigaciones y sanciones contra las empresas que participen en prácticas anticompetitivas.
Tribunal Supremo mantiene la responsabilidad solidaria de Iberdrola en cárteles de cables eléctricos
El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación interpuesto por Iberdrola contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional que confirmaba su responsabilidad solidaria respecto a la infracción y sanción impuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a su antigua filial Amara por participar en los cárteles de distribución y fabricación de cables eléctricos.
En concreto, el Alto Tribunal no aprecia la existencia de interés casacional y determina que Iberdrola no ha logrado desvirtuar la presunción legal de influencia decisiva mediante la aportación de pruebas que revelaran que la filial actuaba de modo autónomo o fuera del ámbito decisorio de la matriz.
Según el auto de fecha 12 de junio de 2024, consultado por La Información, Iberdrola no ha podido probar que los actos de su antigua filial no estuvieran bajo la influencia directa y su propia decisiva, lo que ha determinado la responsabilidad solidaria atribuida a la matriz.
Iberdrola defiende su inocencia
Iberdrola, por su parte, defiende que la sentencia de la Audiencia Nacional interpreta indebidamente la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con el concepto de influencia decisiva y su aplicación cuando la entidad matriz es damnificada por la actuación ilícita de una filial.
Asimismo, considera que la sentencia recurrida no explica por qué la existencia de un daño a la matriz no es suficiente para desvirtuar la presunción de influencia decisiva.
El caso de los cárteles de cables eléctricos
La CNMC desmanteló en 2017 cinco cárteles integrados por once compañías y una asociación empresarial de fabricación y distribución de cables eléctricos por amañar precios y repartirse proyectos.
Entre las empresas sancionadas se encontraban Negocios Industriales y Comerciales, que tenía como matriz a Abengoa, y otras como Cabelte, Grupo General Cable, Miguélez, Nexans, Prysmian Cables Spain y su matriz Draka Holding, Solidal y su matriz Compañía Industrial Quintas & Quintas, y Top Cable.
El regulador impuso sanciones por valor de 44,7 millones de euros para las compañías y de 80.000 euros para la Asociación Española de Fabricantes de Cables y Conductores Eléctricos y de Fibra Óptica (Facel).
Los hechos quedaron acreditados en los mails, mensajes de WhatsApp y cuadernos de notas recopilados durante la investigación, que acreditan las 52 reuniones que mantuvieron para pergeñar y vigilar su modus operandi.
Iberdrola vendió Amara en 2017, el mismo año en el que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) desmanteló los cárteles.
La CNMC consideró que Iberdrola no aportó prueba suficiente que demuestre que no ejercía una influencia decisiva sobre la política comercial de Amara.
Iberdrola argumenta que la CNMC se basó exclusivamente en la vinculación accionarial con Amara durante las fechas en que supuestamente se produjeron los hechos sancionados.
La jurisprudencia viene considerando que en los casos en los que una matriz participa en el 100% del capital social de su filial existe una presunción 'iuris tantum' de que la matriz ejerce una influencia decisiva en el comportamiento de su filial.
Iberdrola defiende que era potencial perjudicado y que la sentencia recurrida no explica por qué la existencia de un daño a la matriz no es suficiente para desvirtuar la presunción de influencia decisiva.
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