Era la Ciudadanía que Derrotó a Google

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El derecho al olvido, un hito judicial que cambió la forma en que se protegen los datos personales en internet

Seguro que muchos de nosotros hemos escrito alguna vez nuestro nombre en internet. Por curiosidad, por indagar en qué páginas web salimos, por recuperar algún texto o por la razón que fuere. Sin embargo, puede que uno no siempre encuentre la información que quiere sobre él mismo o sobre otras personas, especialmente aquella obsoleta o que haya prescrito.

Y es que, 10 años atrás, se dictó una sentencia histórica que supondría un golpe de efecto para buscadores del tamaño de Google: el conocido como «derecho al olvido».

El origen del derecho al olvido

El origen del derecho al olvido

Este hito judicial supuso un antes y un después cuando el fallo, dictado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), dio la razón a aquellas personas que peleaban para que sus datos personales desaparecieran del ciberespacio por ser irrelevantes o perjudiciales para su imagen o reputación.

Pese a que hoy en día es un derecho plenamente consolidado, fue necesario llevarlo a estancias europeas en 2013, de modo que se reconociera que la protección de datos personales se tiene que aplicar también en internet.

Las cifras del derecho al olvido

Desde aquella sentencia, Google ha recibido 1,6 millones de solicitudes de retirada de información y la eliminación de más de 6 millones de localizadores (URLs) en Europa, de los cuales se han suprimido ligeramente más de la mitad.

En España, el primer país que denunció este tipo de prácticas, se han acumulado 132.000 peticiones y 467.000 localizadores cuyo borrado se ha demandado, de los que definitivamente se han eliminado del buscador el 42 por ciento, según los datos facilitados por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Ejemplos de aplicación del derecho al olvido

Para entender de forma más clara lo que supuso esta resolución, solo hace falta recordar algunos de los ejemplos más polémicos. Una persona acusada de abusos sexuales graves contra un menor cuyo caso se archivó. El daño a la imagen del individuo al buscar su nombre en la web por un hecho que se encarpetó era patente, por lo que todo lo relacionado con el proceso se retiró de internet.

Otro caso fue el arresto de una persona por posesión de cocaína y su relación con un grupo dedicado al tráfico de drogas, que posteriormente se demostró que no era tal, eliminándose todo el material vinculado. O los vídeos de contenido sexual publicados en sitios para adultos subidos sin el consentimiento de la persona que aparecía en ellos, también suprimidos de los principales buscadores.

El caso de Mario Costeja

El germen de todo el asunto radicó en España. El largo periplo administrativo y judicial que se sucedió hasta ese fallo comenzó cuando Mario Costeja desafió a Google. Este hombre comprobó que, al teclear su nombre en el buscador, este seguía asociado a una subasta de inmuebles relacionada con un embargo derivado de deudas a la Seguridad Social, un tema que ya estaba resuelto y que carecía de relevancia años después.

Trató, sin éxito, que Google eliminara esos enlaces y se dirigió entonces a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que exigió al buscador una resolución. Pero el gigante tecnológico recurrió y pidió la nulidad de esa decisión a la Audiencia Nacional, que trasladó el caso al TJUE, donde este falló a favor del ciudadano en una sentencia considerada histórica por muchos actores.

El balance del derecho al olvido

Pasado todo este tiempo y haciendo un balance general, la directora de la AEPD, Mar España, valora que la sentencia dejó claro que la legislación europea de protección de datos se debía aplicar también a las empresas que, como Google, realizaban actividades dirigidas a sus habitantes aunque no tuvieran su matriz en la UE.

La dirigente recalca que, aunque el flujo de demandas haya bajado en la AEPD, lo ha hecho por un buen motivo. «Durante los años iniciales, llegaban cientos de reclamaciones porque los buscadores no atendían el derecho solicitado por el ciudadano. No obstante, el número de peticiones que llegan a la Agencia ha disminuido considerablemente porque, pese a las primeras reticencias de Google, se pusieron en marcha formularios para realizar las solicitudes, donde estas ya se atienden con normalidad», apostilla Mar.

La excepción del interés público

Pese a que la aprobación del derecho supuso un gran paso adelante en este ámbito, Google siempre se guarda una carta bajo la manga. Y es que los ciudadanos no siempre se salen con la suya porque el buscador se reserva una excepción para no retirar esas páginas de internet.

Es el caso de que la web en cuestión contenga información que considere de interés público, donde tiene en cuenta, por ejemplo, factores como si el contenido está vinculado con la vida profesional del solicitante, con un delito anterior o con un cargo público o político.

Antonio Santana

Soy Antonio, redactor de la página web El Informacional, un periódico independiente de actualidad nacional en Español. Mi pasión por la escritura y el periodismo me lleva a investigar y redactar noticias de forma objetiva y veraz, para mantener a nuestros lectores informados de manera imparcial. Con mi compromiso con la verdad y la ética periodística, me esfuerzo por ofrecer contenidos de calidad que reflejen la realidad de nuestra sociedad. Estoy orgulloso de formar parte de este equipo editorial que busca informar, educar y generar debate en la opinión pública.

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