La Abogacía del Estado solicita aplicar la amnistía a Puigdemont

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La Abogacía del Estado solicita aplicar la amnistía a Puigdemont

En un giro inesperado en el caso del expresidente de la Generalitat de Cataluña, Carcles Puigdemont, la Abogacía del Estado ha solicitado al Tribunal Supremo la aplicación de la amnistía para el líder independentista. Esta petición se produce después de que el Tribunal Constitucional diera luz verde a la reforma de la Ley de Amnistía, que permite la aplicación retroactiva de la misma. Esta medida podría suponer la liberación de la querella que pesa sobre Puigdemont, quien se encuentra en el exilio en Bélgica desde 2017. La solicitud de la Abogacía del Estado ha generado un gran revuelo en el ámbito político, donde se han expresado opiniones divididas sobre la conveniencia de esta medida.

El juez implica a Puigdemont y Mas en la 'trama rusa' del procés

La Abogacía del Estado ha pedido al Tribunal Supremo que aplique la ley de amnistía a la malversación y la desobediencia que se les atribuye a los líderes del procés, incluido el expresidente catalán Carles Puigdemont, y por tanto exige que se acuerde el inmediato alzamiento de las medidas cautelares y las órdenes nacionales de busca y captura que pesan sobre ellos.

Así lo indica en un escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, la abogada del Estado Zaida Isabel Fernández Toro. En él, presenta sus alegaciones en el marco de la causa abierta por el procés y tras la publicación en el BOE de la ley de amnistía.

La solicitud de amnistía

En 32 páginas, explica que se debe aplicar el perdón a Puigdemont, a los exconsejeros Antoni Comín y Lluís Puig, y a la líder de ERC Marta Rovira porque la totalidad de los hechos que encajan en el delito de desobediencia son incardinables en el supuesto de actividad amnistiable prevista en el artículo 1.1 de la ley aprobada para la normalización política y social en Cataluña.

Recuerda que ese artículo, en su apartado 'C' incluye los actos de desobediencia, cualquiera que sea su naturaleza, desórdenes públicos, atentado contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos o resistencia que hubieran sido ejecutados con el propósito de permitir la celebración de las consultas populares.

La trama rusa

Al hilo, recupera lo que decían los autos del instructor del procés, Pablo Llarena, sobre los hechos que se les imputaba y explica que hacen alusión a que los procesados fueron informados sobre la previsión de una ruptura respecto a situaciones pacíficas pasadas y una escalada de violencia, con brotes importantes de enfrentamiento, de modo que lo que aportaba seguridad era eludir la votación del día 1-O --el referéndum ilegal--, y aún así siguieron adelante con la colocación de las urnas.

Añade que estos hechos que pueden incardinarse en el delito de desobediencia han de ser perdonados porque la ley de amnistía incluye esa conducta en varios de sus apartados y no se les puede aplicar ninguna causa de exclusión.

El delito de malversación

En cuanto al delito de malversación, la Abogacía del Estado entra, al igual que hicieron el resto de partes en sus alegaciones, a analizar el concepto de ánimo de lucro y explica que en el caso del procés no se dio enriquecimiento.

Recuerda, asimismo, que un informe de la Comisión de Venecia admitía que la amnistía podía ser extensible o aplicable a los actos de malversación y corrupción pero exigía un nexo causal más estrecho que limitara esa aplicación a los fines concretos que motivaban la amnistía y así garantizar o justificar su aplicación.

La representación jurídica del Estado explica que el texto de la ley de amnistía incluyó esta salvaguarda en su articulado y en la exposición de motivos, en la que se indicaba que sólo podrán beneficiarse de la amnistía aquellos actos en que los fondos públicos se destinaron a la preparación, realización y consecuencias de las consultas del 9 de noviembre de 2014 y el referéndum del 1 de octubre de 2017, así como los que se destinaron a reivindicar, promover o procurar la independencia de Cataluña.

Los procesados

Añade que la totalidad de los hechos citados y que se dicen imputables a los procesados, son incardinables en el supuesto de actividad amnistiable prevista en la letra a) y b) del artículo 1.1. Esto es así porque los actos han sido realizados o dirigidos únicamente a financiar, sufragar o facilitar (.) la secesión o independencia de Cataluña y a convocar, promover o procurar la celebración de las consultas que tuvieron lugar en Cataluña el 1 de octubre de 2017.

La abogada del Estado resalta que en los hechos no se aprecia un propósito de enriquecimiento porque no se buscó obtener un beneficio personal de carácter patrimonial y añade que según jurisprudencia del propio Supremo no se puede considerar que en todo supuesto de malversación se produce una situación de enriquecimiento personal.

Suma a esto que, por ejemplo, hechos como la utilización de personas interpuestas o de facturas falsas también tienen encaje en la amnistía.

Afectación a intereses financieros de la UE

Sobre si es aplicable en este caso la exclusión contemplada en la ley de amnistía relativa a delitos que afectaran a los intereses financieros de la Unión Europea, la Abogacía del Estado asevera que no porque los hechos recogidos en los diferentes autos judiciales no guardan relación con esos intereses.

En el presente caso ni se ha probado ni se ha considerado en ningún momento que los fondos dispuestos tuvieron origen en intereses financieros de la Unión. Y no cabe entender que estos resultan afectados por fondos públicos de extracción u obtención, esto es, de partidas presupuestarias totalmente diferentes y allegadas con los recursos estatales o autonómicos, apostilla.

Y añade que no se puede afirmar que todo lo que afecta al presupuesto nacional o autonómico indirectamente afecta al europeo porque eso es mezclar los bienes jurídicos protegidos hasta el punto de confundirlos a voluntad. Los intereses financieros de la Unión constituyen un bien jurídico protegido diferente al interés financiero nacional o autonómico, asevera.

Amnistía para Junqueras y los condenados del procés

La Abogacía del Estado, en otro escrito, también reclama que se aplique la amnistía al exvicepresidente catalán Oriol Junqueras y a los exconsejeros Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa, todos condenados por el Supremo en 2019 por delitos de desobediencia y malversación.

Sostiene que el propio tribunal señaló en febrero de 2023 --cuando revisó sus condenas por la reforma que derogó la sedición y modificó la malversación-- la negativa franca, clara, patente, indudable, indisimulada, evidente o inequívoca pasividad a lo largo del tiempo de los condenados sobre los hechos probados por los que se les condenó.

Asimismo, defiende que la actuación de la exconsejera Clara Ponsatí de asumir el control de todos los centros escolares dependientes de su consejería e impulsar a su ocupación para garantizar su utilización en la votación está amparada en la amnistía.

Para los servicios jurídicos de la Administración, la ley de amnistía sí resulta aplicable a los hechos atribuidos a los cinco dirigentes independentistas tanto por los delitos de malversación como por el de desobediencia porque cumplen con las finalidades expresas que justifican la aplicación del texto legal.

Rubén Flores

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