La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia recurre al Tribunal Supremo para evitar el anulamiento de una de las multas impuestas al 'cóctel

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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia recurre al Tribunal Supremo para evitar el anulamiento de una de las multas impuestas al 'cóctel de empresas tecnológicas'.

En un nuevo capítulo del proceso que enfrenta a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) con el denominado 'cóctel de empresas tecnológicas', la institución regulatoria ha decidido recurrir al Tribunal Supremo para evitar que se anule una de las multas impuestas a estas empresas. La CNMC considera que la sentencia del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo que anuló la multa es contraria al ordenamiento jurídico y que pone en riesgo la efectividad de la política de competencia. Con este recurso, la CNMC busca proteger su capacidad para sancionar a las empresas que incumplan las normas de competencia.

CNMC apela al Tribunal Supremo para evitar anulación de multa a Connectis ICT

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha decidido llevar a la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo su caso contra Connectis ICT, sucesora de la división tecnológica de Thales, con el fin de salvar una sanción de casi 2 millones de euros impuesta en el marco del llamado cártel de las apps.

La CNMC, presidida por Cani Fernández, busca revertir la sentencia de la Audiencia Nacional que anuló la sanción debido a un error en la notificación. La Sala de lo Contencioso estudiará el caso y determinará si la notificación se realizó dentro del plazo establecido.

El cártel de las apps

El cártel de las apps

El caso se refiere al expediente Licitaciones de Aplicaciones Informáticas, en el que la CNMC concluyó que existía una trama empresarial que se repartió clientes, pactó los precios y las condiciones comerciales e intercambió información comercial sensible para encarecer la contratación pública en organismos como el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Servicio Público de Empleo (SEPE) o la Agencia Tributaria (AEAT).

Las sanciones impuestas a las empresas involucradas ascendieron a casi 30 millones de euros, siendo las más altas las correspondientes a Indra (13,5 millones), Software AG (6 millones), Atos (5 millones) y Connectis ICT (1,8 millones).

La respuesta de la CNMC

La CNMC no se quedó de brazos cruzados y preparó un recurso de casación defendiendo que no existe caducidad en la notificación. Según la Comisión, la obligación de notificar estaba cumplida con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la administración o en la dirección electrónica habilitada única.

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo deberá determinar cuándo debe entenderse cumplida la obligación de notificar por parte de la administración en un procedimiento sancionador cuando la notificación se ha efectuado por medios telemáticos.

Otros casos pendientes

La CNMC sigue pendiente de otras sentencias de la Audiencia Nacional sobre otros cárteles que ha denunciado y sancionado en los últimos años, como el de las empresas de defensa, el de la chatarra o el de la conservación de carreteras.

Además, la CNMC también está a la espera de la sentencia del Tribunal Supremo en otros casos, como el vinculado a los concursos convocados por Adif para la construcción y mantenimiento de sistemas de electrificación de trenes, o el caso de los derivados financieros, en el que los magistrados de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional anularon los 19 millones exigidos a Santander, Caixabank, BBVA y Sabadell.

El pronunciamiento del Tribunal Supremo en este caso servirá para precisar aún más las reglas en algo tan común para los organismos públicos o la propia CNMC.

Rubén Flores

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