La disputa sobre la custodia y la gestión de la propiedad en la separación parental

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La herencia de menores de edad en España: quién administra los bienes

En España, un menor de edad puede recibir una herencia, pero hasta que alcance la mayoría de edad, será otra persona la que tendrá que actuar en su nombre para administrar sus bienes.

La patria potestad y la administración de bienes

La patria potestad y la administración de bienes

En la mayoría de los casos, los padres o la madre pueden disponer de los bienes de sus hijos, pero es importante aclarar que disponer de los bienes no significa que se puedan tratar como propios. Los padres no pueden vender los bienes que reciben los menores con la herencia, salvo que dispongan de una autorización judicial para ello.

En la Ley de Jurisdicción Voluntaria se determina que se debe llevar a cabo una presentación formal determinando los motivos de su venta, caso en el que tendrá que ser un juez el que determine si la venta tiene como prioridad la defensa de los intereses del menor de edad y, por tanto, si decide autorizar esta operación.

Excepciones a la patria potestad

Hay tres excepciones en las que los padres no pueden disponer de los bienes de sus hijos:

  • Hijos emancipados: a partir de los 16 años, los menores de edad pueden disponer y administrar los bienes heredados como si fueran mayores de edad.
  • Hijos menores de edad casados: los hijos menores de edad casados también pueden disponer y administrar sus bienes heredados, siempre que el cónyuge sea menor de edad. En caso de que ambos cónyuges sean menores de edad, será necesario el consentimiento de los padres de ambos.
  • Tutor, administrador o albacea: en algunos casos, se designa a un tutor, administrador o albacea para que se encargue de administrar los bienes del menor.

Figuras que pueden disponer de los bienes de un menor

En muchas ocasiones, los menores de edad reciben una herencia por herederos forzosos, pero requieren de un representante legal que se encargue de la administración de la misma y, por tanto, que vele por los derechos del menor hasta que alcance la mayoría de edad.

Existen cuatro figuras legales que pueden velar por los bienes del menor:

  • Patria potestad: es una obligación para los padres de acuerdo a lo definido en el Código Civil. Cuando fallece uno de los padres, lo más frecuente es que el progenitor sobreviviente ejerza la patria potestad y se encargue de administrar los bienes hereditarios.
  • Tutor legal: cuando fallece uno de los progenitores, suele corresponder con el sobreviviente. Sin embargo, solo podrá disponer de los bienes de sus hijos si cuenta con la patria potestad.
  • Administrador: es una persona que nada tiene que ver con los padres o el tutor legal y que administra los bienes hereditarios.
  • Albacea: solo está presente en las herencias de padres a hijos con testamento, y es una persona que cuida el patrimonio que el menor recibe.

Es importante tener en cuenta que la madre o el padre solo pueden disponer de los bienes de sus hijos cuando estos son menores de edad y cuentan con la patria potestad, mientras que en otras situaciones serán los tutores, el albacea o el administrador quien se encargue de administrar esos bienes.

Rubén Flores

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