La justicia condena a la empresa Sacyl por daños a pacientes causados por un error en una biopsia médica

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Condena a la Consejería de Sanidad de Castilla y León por error en biopsia

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha condenado a la Consejería de Sanidad de Castilla y León y a su entidad aseguradora a indemnizar con 150.000 euros a una paciente por los daños ocasionados tras un error en la biopsia.

Los hechos tuvieron lugar en el Hospital Universitario Rio Hortega de Valladolid, cuando la paciente, de 44 años, se sometió el 8 de marzo de 2016 a una intervención quirúrgica por un útero miomatoso. Sin embargo, fue diagnosticada con un tumor benigno cuando en realidad tenía un sarcoma.

Según los Servicios Jurídicos de la Asociación 'El Defensor del Paciente', encargada de la defensa, no se trató de un simple error humano, sino de un error de gravedad inexcusable. La praxis habitual implica descartar con los medios existentes en la ciencia médica la existencia del cáncer, pero no se hizo ni siquiera cuando la paciente estaba acudiendo vez tras vez a los servicios médicos de urgencias con cuadros de dolor abdominal, incluso con varios ingresos hospitalarios.

No fue hasta dos años después, en 2018, cuando se objetivó el error diagnóstico y se comunicó a la paciente. En ese momento, su situación ya era irreversible. Sacyl reconoció la mala praxis e indemnizó a la paciente con la cantidad irrisoria de 10.770,76 euros, aplicando la teoría de la perdida de oportunidad terapéutica.

La sentencia del TSJ declara que no es aplicable la pérdida de oportunidad

La sentencia del TSJ declara que no es aplicable la pérdida de oportunidad

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia declara que no es aplicable la pérdida de oportunidad, ya que el daño que se reclama deriva directamente de la infracción de la lex artis (error de diagnóstico) y, con independencia de que ello haya podido reducir las posibilidades de supervivencia, el daño que se alega y por el que se reclama no es un daño moral, sino el efectivamente producido como consecuencia de ese error.

La presidenta de El Defensor del Paciente, Carmen Flores, valora la sentencia porque censura la injusta resolución del Sacyl que no tiene desperdicio. La resolución administrativa demuestra un absoluto desprecio por la vida humana y la salud de las personas. La sentencia demuestra que cuando una administración se siente impune en su superioridad ante los administrados, y dicta este tipo de resoluciones, la justicia funciona.

Por su parte, el abogado de la joven, Santiago Díez, adscrito a los servicios jurídicos de El Defensor del Paciente, también destaca que esta sentencia demuestra que las decisiones administrativas están sometidas al principio constitucional de sometimiento pleno a la ley y al Derecho y, bajo el control de los jueces y tribunales competentes, que revocan las decisiones injustas y no permiten ese tipo de abusos.

Sacyl, a pesar de reconocer la mala praxis, indemniza a la paciente en poco más de diez mil euros y la justicia establece 150.000€. Son quince veces más de lo reconocido por Sacyl, destacó el abogado.

Javier Martín

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