La justicia española multa a Ryanair, Vueling, EasyJet y Volotea por cobrar un cargo adicional por llevar el equipaje de mano, ¿qué dice la ley y qué

En un fallo histórico, la justicia española ha decidido multar a cuatro aerolíneas por cobrar un cargo adicional a los pasajeros por llevar equipaje de mano. Las empresas afectadas son Ryanair, Vueling, EasyJet y Volotea, que han sido sancionadas por violar la normativa española que regula el transporte aéreo. La Ley de Navegación Aérea establece que los pasajeros tienen derecho a llevar una pieza de equipaje de mano gratuita, pero estas aerolíneas habían establecido un cargo adicional para este servicio. Ahora, se cuestiona qué consecuencias tendrán estas empresas y cómo afectará esta decisión a los pasajeros.

La justicia española multa a Ryanair, Vueling, EasyJet y Volotea por cobrar un cargo adicional por el equipaje de mano

La justicia española multa a Ryanair, Vueling, EasyJet y Volotea por cobrar un cargo adicional por el equipaje de mano

El Ministerio de Consumo ha impuesto multas a cuatro aerolíneas por cobrar un extra por el equipaje de mano, vulnerando la legislación española. Ryanair encabeza la lista con una multa de 150 millones de euros.

La asociación de consumidores FACUA ha aplaudido la decisión tras años de litigios y denuncias ante el ministerio y las autoridades autonómicas de consumo. Además de Ryanair, también han sido sancionadas Vueling, EasyJet y Volotea.

La legislación española establece que el transportista estará obligado a transportar de forma gratuita en cabina, como equipaje de mano, los objetos y bultos que el viajero lleve consigo. Solamente se contempla como excepciones razones de seguridad, vinculadas al peso o al tamaño del objeto en relación con las características de la aeronave.

Además, el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, recoge como cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y las partes que se deriven del contrato.

Otras prácticas ilícitas sancionadas incluyen el cobro por selección de asiento cuando se viaja con personas dependientes, como discapacitados y niños pequeños, así como la prohibición de pago en metálico en la compra de billetes en los aeropuertos y la falta de transparencia en la información contractual sobre precios, que dificulta la comparabilidad entre ofertas.

Esta es la primera sanción impuesta por la autoridad de Consumo del Gobierno de España desde que asumió la potestad sancionadora en mayo de 2022.

La multa a estas aerolíneas es un paso importante para proteger los derechos de los consumidores y usuarios, y garantizar que las empresas cumplan con la legislación española.

Natalia Vega

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