- Madrid impone multas de 200 euros a partir de este lunes a los conductores que acceden indebidamente a la ciudad con su vehículo
- Madrid impone multas a conductores que acceden indebidamente a la ciudad con vehículos contaminantes
- Restricciones a la movilidad vigentes
- Excepciones y restricciones adicionales
Madrid impone multas de 200 euros a partir de este lunes a los conductores que acceden indebidamente a la ciudad con su vehículo
A partir de este lunes, los conductores que accedan indebidamente a la ciudad de Madrid con su vehículo deberán enfrentar una sanción económica. La medida, adoptada por el Ayuntamiento de la capital española, tiene como objetivo reducir la contaminación y mejorar la movilidad en la zona. Los conductores que no cumplan con las restricciones de acceso a la ciudad deberán pagar una multa de 200 euros. Esta medida se suma a las iniciativas ya implementadas para fomentar el transporte sostenible y reducir el tráfico en la ciudad.
Madrid impone multas a conductores que acceden indebidamente a la ciudad con vehículos contaminantes
El período de aviso a los turismos que tienen restricciones de acceso a la ciudad de Madrid finaliza este domingo, por lo que a partir de mañana serán multados con 200 euros (100 por pronto pago) si entran a la ciudad.
Según el Consistorio, los turismos con clasificación ambiental A, es decir, los diésel matriculados antes de 2006 o los de gasolina previos al 2000, no podrán circular por todo Madrid, y solo podrán atravesar el término municipal de Madrid utilizando las vías M-40, M-45 y M-50, así como las autovías radiales hasta el límite de la M-40, que están libres de restricciones para garantizar la conectividad.
Restricciones a la movilidad vigentes
Los turismos A (diésel matriculados antes de 2006 y gasolina matriculados antes de 2000) tienen prohibida la circulación por todo Madrid, y solo podrán atravesar el municipio por las vías M-40, M-45 y M-50, así como por las autovías radiales hasta el límite de la M-40.
Quedan excluidos los vehículos que a fecha 1 de enero de 2022 no estuvieran domiciliados en la ciudad de Madrid en el Registro de Vehículos y figurasen de alta en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid.
A partir del 1 de enero de 2025, la prohibición se hace extensiva a turismos A empadronados en Madrid y vehículos A que no sean turismos (camiones, furgonetas, motocicletas, ciclomotores).
Excepciones y restricciones adicionales
Desde esta misma fecha, los únicos vehículos A que podrán circular son los vehículos de emergencias y Fuerzas Armadas, vehículos que tengan reconocida la consideración de 'históricos' o vehículos especialmente adaptados para ser conducidos por o trasladar personas con movilidad reducida.
Estos últimos podrán entrar siempre que figuren de alta en el sistema de gestión de accesos a Madrid ZBE y exhiban la respectiva tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida.
Además, se mantienen normas específicas y más restrictivas para las Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP). En la ZBEDEP Distrito Centro, además del veto a los vehículos A, los vehículos con etiqueta B y C tienen prohibido el acceso salvo que estacionen en un aparcamiento adherido al sistema de gestión de permisos de la ZBEDEP o que estén sujetos a alguna de las excepciones previstas para residentes, empresas, personas con movilidad reducida, servicios públicos o transportes colectivos, entre otros.
En la ZBEDEP Plaza Elíptica, el acceso y la circulación están prohibidos a todos los vehículos A que no estén sujetos a las excepciones previstas para residentes, empresas, personas con movilidad reducida, servicios públicos o transportes colectivos, entre otros.
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