En un polémico fallo, la justicia española ha decidido absolver a los autores de insultos homófobos en Barcelona, debido a la falta de pruebas para condenarlos penalmente. Esta sentencia ha generado gran controversia en la opinión pública, ya que se considera que no se ha hecho justicia en un caso que involucra delitos de odio y discriminación hacia la comunidad LGBTQ+. La ausencia de condena penal en este caso ha suscitado un gran debate sobre la efectividad de las leyes y la protección de los derechos humanos en España.
Dos acusados absueltos por insultos homófobos en Barcelona: falta de prueba
La Sección 3 de la Audiencia de Barcelona ha dictaminado la absolución de dos acusados de delitos de odio y contra la integridad moral, después de proferir comentarios homófobos a un joven en un McDonald's de Barcelona el 28 de junio de 2019, coincidiendo con la celebración del Orgullo LGTBI.
Según la sentencia, el perjudicado, vestido con los colores de la bandera LGTBI, y uno de los acusados tuvieron un encontronazo en el local de comida rápida. El segundo acusado le profirió expresiones como te voy a hacer heterosexual a hostias y mejor que lleves un guardaespaldas porque ahora, cuando salgas, te voy a dar tal hostia que la mariconería se te quita, recoge la sentencia.
Sin embargo, el tribunal interpreta que, aunque estas expresiones son reprobables y podrían constituir un delito leve de amenazas, no se formuló acusación por parte del perjudicado, sino que fue la Fiscalía quien actuó de oficio tras la difusión del vídeo en Twitter y el revuelo mediático que provocó este posible delito de odio.
Los magistrados no aprecian que los acusados, el agresor verbal y el vigilante de seguridad, tuvieron ninguna participación en la difusión de estos hechos ni la aprovecharon para propagar un discurso de odio contra el colectivo LGTBI, como argumentaba el Ministerio Fiscal.
Según el tribunal, el episodio se limitó a un incidente en un local que ni siquiera estaba muy concurrido y nadie se sumó a la actuación del acusado Sr. Everardo —el agresor— ni este incitó a nadie para que atacara a esas dos personas.
Sobre el papel que tuvo el vigilante de seguridad, la sentencia recoge que no se le puede imputar un delito de odio por omisión no solo porque las expresiones vertidas no revisten el carácter delictivo, sino porque en ningún momento favoreció la actitud lenguaraz del Sr. Everardo, sino que evitó cualquier contacto de este con el Sr. Torcuato e intentó y consiguió que el conflicto no escalara, a sabiendas del carácter pendenciero del Sr. Everardo.
Aunque los magistrados reconocen que las expresiones vertidas contra el afectado deben ser, textualmente, rechazadas sin paliativos y las tildan de ofensivas y desafortunadas, a juicio del tribunal, no tienen la entidad como para constituir un delito contra la integridad moral ni un delito de odio.
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