Puede la comunidad contratar a una vecina para limpiar zonas comunes del edificio

En el ámbito de la convivencia en edificios de viviendas, una de las cuestiones más relevantes es la limpieza y el mantenimiento de las zonas comunes. Estos espacios, que incluyen áreas como la escalera, el hall de entrada, el gimnasio o la piscina, requieren de una atención constante para mantener una imagen y un ambiente agradable para todos los vecinos. En este sentido, una pregunta que surge en muchos propietarios es si es posible contratar a una vecina para que se encargue de la limpieza de estas áreas. En este artículo, exploraremos las posibilidades y limitaciones que rodean esta opción, y qué implicaciones puede tener para la comunidad de propietarios.

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Vecina a la venta: ¿puedes contratar a una vecina para limpiar zonas comunes del edificio?

La comunidad de propietarios es un tema que siempre genera debates y preguntas entre los vecinos. En este caso, nos han llegado dos preguntas interesantes sobre la limpieza de zonas comunes y la función de un portero en una urbanización.

Limpieza comunitaria: ¿puedes contratar a una vecina para cuidar las zonas comunes de tu edificio?

Limpieza comunitaria: ¿puedes contratar a una vecina para cuidar las zonas comunes de tu edificio?

La primera pregunta la hace Julián, quien se pregunta sobre la función de un portero en una urbanización al norte de Madrid. En septiembre, se entregarán los pisos a los vecinos y se ha abierto un debate en el grupo de WhatsApp sobre si hay que tener portería las 24 horas, 16 o solo 8 horas. Los que defienden la portería las 24 horas argumentan que así la urbanización estará más vigilada.

¿Cuáles son las funciones de un portero? Nuestra experta, Patricia Briones, letrada del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid, responde que la comunidad puede decidir mediante un acuerdo adoptado por mayoría simple la duración del servicio y el número de horas que debe ser prestado, ya que se considera un acto de mera administración.

En cuanto a las funciones y sueldo del portero, se pueden consultar en el Convenio Colectivo del Sector de Personas empleadas de Fincas Urbanas de la Comunidad de Madrid vigente desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025. Según el artículo 14.2, una de sus funciones es la vigilancia de las dependencias comunes así como de las personas que entran en el inmueble. Sin embargo, no se trata de un vigilante de seguridad propiamente dicho, por lo que no podrá realizar aquellas funciones reservadas a esta actividad.

Otra pregunta la hace Ana María, quien se pregunta si hay algún inconveniente o impedimento para contratar a una vecina que se ha ofrecido a hacer la limpieza de las zonas comunes. La vecina en cuestión trabaja como empleada doméstica en varias casas y ha pasado un presupuesto bastante inferior al que actualmente tienen en vigor con la empresa que viene a hacerlo a diario.

¿Puedes contratar a una vecina para la limpieza? Nuestra experta responde que no hay problema siempre y cuando se le contrate cumpliendo la normativa vigente en materia de contratación laboral, bien como trabajadora autónoma o bien a través de una empresa adscrita al convenio de limpieza de edificios y locales. Si la comunidad se encuentra en Madrid, con el vigente convenio, la comunidad ya no puede contratarla como personal propio al haber desaparecido la categoría de limpiador.

Esperamos que estas respuestas hayan sido de ayuda para resolver las dudas de la comunidad de propietarios. Si tienes alguna pregunta o inquietud, no dudes en enviarnos un correo electrónico a [email protected].

Rubén Flores

Hola, soy Rubén, autor en El Informacional, un periódico independiente de actualidad nacional en Español. Me apasiona investigar y compartir noticias relevantes con nuestra audiencia. Mi objetivo es ofrecer información veraz y de calidad para mantener a nuestros lectores informados sobre los acontecimientos más importantes de nuestro país. ¡Gracias por confiar en El Informacional para mantenerte al día!

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