¿Puedes disfrutar de un viaje internacional mientras cobras el paro? El SEPE emite una importante alerta sobre las posibilidades de tomar vacaciones e

En un comunicado oficial, el Servicio Estatal de Empleo (SEPE) ha lanzado una alerta importante a todos aquellos que han solicitado la prestación por desempleo y tienen planes de viajar al extranjero. La pregunta que muchos se han hecho es: ¿es posible disfrutar de un viaje internacional mientras se cobra el paro? La respuesta es un tanto contundente y puede afectar a miles de personas que han perdido su trabajo y buscan un respiro en el extranjero. Según el SEPE, existen ciertas condiciones y restricciones que deben cumplirse para no perder la prestación por desempleo. En este artículo, te explicamos qué debes tener en cuenta antes de planificar tus vacaciones en el extranjero.

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Paro y viajes: las reglas que debes cumplir para no perder tu derecho a la prestación

Con la llegada del mes de julio y la subida progresiva de las temperaturas, las vacaciones de verano ya están a la vuelta de la esquina para miles de españoles. Preparar un viaje por España, o por el extranjero, es la realidad de miles de hogares ahora que se acercan los meses preferidos para hacer turismo y coger vacaciones en el trabajo.

En el caso de que estés cobrando una prestación por desempleo, debes tener muy en cuenta estos avisos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para no perder tu derecho.

No eres un trabajador en activo

No eres un trabajador en activo

El SEPE es muy claro en su página web y avisa de que durante el período en el que cobras prestaciones por desempleo no eres un trabajador en activo, y, por tanto, no tienes derecho a disfrutar de vacaciones. Además, te recuerda tus obligaciones y señala que mientras estás percibiendo prestaciones, has de buscar activamente empleo, participar en acciones que incrementen tus posibilidades de trabajar y comparecer ante la entidad gestora cuando seas requerido para ello.

Posibilidad de salir al extranjero

No obstante lo anterior, el SEPE aclara que tienes la posibilidad de salir al extranjero por tiempo no superior a quince días naturales por una sola vez cada año, siempre que ello no implique incumplimiento de tus obligaciones.

Condiciones de la prestación

Debes saber que si estás cobrando prestación contributiva, subsidio por desempleo o la renta activa de inserción (RAI) y te trasladas al extranjero, las condiciones de la prestación variarán según el motivo y la duración de tu traslado.

Si tu viaje al extranjero por cualquier causa, no es superior a 15 días naturales, ya sean continuados o no, durante cada año natural, la prestación se mantiene siempre que puedas cumplir con las obligaciones establecidas en la ley, pero es conveniente que comuniques al Servicio Público de Empleo Estatal la salida antes de producirse.

Notificar tus viajes al extranjero

Si cobras el paro o una prestación contributiva y decides trasladarte al extranjero es para buscar o realizar un trabajo, para acciones de cooperación internacional o perfeccionamiento profesional, es obligatorio comunicarlo antes de la salida al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y que este de su visto bueno. Antes de iniciar los trámites de traslado, debes tener en cuenta que si el traslado dura menos de doce meses continuados, la prestación se suspende, si es superior a doce meses, se extingue, avisa el Ministerio de Economía en su página web.

Si lo que estás percibiendo es la RAI, en el caso de traslado de residencia al extranjero para buscar o realizar un trabajo, para perfeccionamiento profesional o para acciones de cooperación internacional, también es obligatorio comunicarlo al SEPE y que este lo autorice. Si el traslado dura menos de seis meses continuados, la prestación se suspende y si es mayor de seis meses, se extingue.

Qué pasa si no comunico al SEPE mis viajes al extranjero

Si el viaje dura más de 15 días, pero menos de un año y no comunicas al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) el traslado al extranjero, supondrá una infracción que dará lugar a una sanción que es la extinción del derecho.

Si al salir de España se interrumpió la prestación, el paro o la RAI, que estuvieras percibiendo, y al volver te encuentras sin trabajo, puedes solicitar la reanudación de dicha prestación o subsidio o la reincorporación a la RAI. Volverás a percibir las citadas prestaciones a partir del día siguiente al de tu regreso a España, siempre que solicites la reanudación o la reincorporación en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a dicha fecha y justifiques documentalmente alguno de los motivos indicados.

Sí, por el contrario, te trasladas al extranjero durante un año o más para trabajar, buscar trabajo, realizar estudios que mejoren tu preparación profesional, o por acciones de cooperación internacional, la prestación o subsidio por desempleo se extinguen. Si estás cobrando la renta activa de inserción y te trasladas al extranjero durante seis meses o más para trabajar, buscar trabajo, realizar estudios que mejoren su preparación profesional, o para acciones de cooperación internacional, dicha renta se extingue.

Y en este caso, al volver a España no encuentras trabajo, no tendrás derecho a percibir la prestación que se interrumpió al marcharte al extranjero.

Natalia Vega

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