¿Tienes derecho a una indemnización si se retrasa tu vuelo?

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¿Tienes derecho a una indemnización si se retrasa tu vuelo?

Las demoras en los vuelos son una experiencia común para muchos viajeros. Sin embargo, ¿sabes que, en algunos casos, tienes derecho a una indemnización? La legislación europea establece que los pasajeros tienen derecho a una compensación económica en caso de retrasos significativos. Pero, ¿cuáles son los requisitos para recibir esta indemnización? En este artículo, exploraremos las condiciones y requisitos para recibir una indemnización por retraso de vuelo y te brindaremos información valiosa para que sepas cómo proteger tus derechos como pasajero.

¿Tienes derecho a una indemnización si tu vuelo se retrasa?

La empresa pública que gestiona los aeropuertos españoles, Aena, ha informado de una incidencia en su sistema informático que se está produciendo a escala global y que está provocando alteraciones en los sistemas y los aeropuertos españoles, pudiendo provocar retrasos en los vuelos programados.

A través de su cuenta en la red social X, Aena ha comunicado que mientras se soluciona, las operaciones se están desarrollando con los sistemas manuales. El fallo informático afecta a los sistemas de Aena desde primera hora y se estaría dando en más aeropuertos del mundo.

Fallo informático global

Fallo informático global

La incidencia se produce en plenas vacaciones de verano, un período muy inoportuno para estas incidencias debido a que es la época de mayor afluencia de viajeros en los aeropuertos. En estos momentos, muchos pasajeros estarán pensando si tienen derecho a ser indemnizados en el caso de que sus vuelos se vean afectados finalmente.

Según la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), a partir de las dos horas de retraso los pasajeros tienen derecho a recibir asistencia por parte de la compañía aérea y a partir de las tres horas pueden recibir compensación económica.

Normativa europea

En relación a la indemnización, la normativa europea recoge que será de 250 euros en vuelos de hasta 1.500 kilómetros de distancia; de 400 euros en trayectos de entre 1.500 km y 3.000 km; y de 600 euros en viajes de más de 3.000 km.

No obstante, las aerolíneas solo tendrán que indemnizar a los pasajeros si el motivo de la incidencia es imputable a la propia compañía aérea, tal y como recoge el Reglamento (CE) 261/2004, por el que se establecen normas comunes en la Unión Europea sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de vuelos.

Causas extraordinarias

A los hechos que eximen a las aerolíneas de pagar cualquier tipo de compensación a sus clientes por las demoras sufridas se les denomina como causas extraordinarias y pueden ir desde condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo hasta huelgas que afecten a las operaciones, siempre que no se trate del propio personal de la empresa.

En este caso concreto, los posibles retrasos se relacionan con un fallo informático del gestor aeroportuario Aena que a su vez está relacionado con una incidencia sufrida por un proveedor externo como Microsoft y CrowdStrike, por lo que, en un principio, los afectados no tendrían derecho a ser indemnizados. Este hecho, además, podría ser calificado como extraordinario al ser inusual y un fenómeno global.

Javier Martín

Mi nombre es Javier, soy redactor jefe con una amplia experiencia en el mundo del periodismo. Actualmente trabajo en El Informacional, un periódico independiente de actualidad nacional en Español. Me apasiona investigar y redactar noticias relevantes que mantengan informada a nuestra audiencia. En nuestro medio, nos esforzamos por ofrecer información veraz y objetiva sobre los acontecimientos más importantes del país. Mi objetivo es contribuir a la formación de una opinión pública informada y crítica. ¡Gracias por seguirnos en nuestro sitio web!

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