- Tribunal Supremo declara que un ciberataque puede ser considerado fuerza mayor para justificar el aplicación de un ERTE
- Tribunal Supremo declara que ciberataques pueden ser fuerza mayor para justificar ERTE
- El caso de Ilunion
- Fuerza mayor
- Diferencia entre fuerza mayor y causa objetiva técnica
- Previsibilidad e inevitabilidad
- Implicaciones laborales
Tribunal Supremo declara que un ciberataque puede ser considerado fuerza mayor para justificar el aplicación de un ERTE
En un precedente histórico, el Tribunal Supremo ha emitido un fallo que establece que un ciberataque puede ser considerado como una fuerza mayor que justifica la aplicación de un Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE). Esta sentencia supone un cambio de paradigma en la legislación laboral española, ya que hasta ahora se consideraba que los ciberataques eran un riesgo empresarial asumible por las empresas. Sin embargo, el alto tribunal ha determinado que, en ciertos casos, los ataques informáticos pueden ser tan impredecibles e inevitables que justifiquen la aplicación de medidas de flexibilidad laboral como el ERTE. Esta decisión tendrá un impacto significativo en la forma en que las empresas abordan la seguridad informática y la gestión de riesgos.
Tribunal Supremo declara que ciberataques pueden ser fuerza mayor para justificar ERTE
El Tribunal Supremo ha establecido un precedente en materia laboral al considerar que un ciberataque a una empresa de atención telefónica que provoca la suspensión de actividad supone una causa de fuerza mayor que permite aplicar un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE).
En una sentencia fechada el 11 de junio, la sala de lo Social del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso del Abogado del Estado, al que se adhirió la CGT, contra un fallo de marzo de 2022 de la sala de lo Social de la Audiencia Nacional.
El caso de Ilunion
Los hechos se remontan a junio de 2021, cuando un ataque informático a través de un virus ransomware obligó a Ilunion, empresa que presta servicios de atención telefónica, a cortar sus comunicaciones y suspender su actividad.
Ilunion procedió a aplicar a unos 1.000 empleados un ERTE por causa mayor, que el Estado impugnó al considerar que un ciberataque era previsible, dado que la actividad de la compañía se desarrolla por medios digitales.
Fuerza mayor
Pero el Tribunal Supremo puntualiza que no es admisible que un ataque informático a una empresa de estas características, por muy previsible -y por tanto evitable- que sea, no pueda ser considerado como fuerza mayor, requisito para aplicar un ERTE.
Tampoco puede cuestionarse la existencia de fuerza mayor por el hecho de que el suceso no haya sido uno de los tradicionalmente considerados como tales, esto es, un incendio o un terremoto, ya que la ley no exige que sea un suceso natural, añade el Supremo.
Diferencia entre fuerza mayor y causa objetiva técnica
La principal diferencia entre una causa de fuerza mayor y otra de tipo objetivo técnica no está en la causalidad natural de la primera y humana en la segunda, sino en el hecho de que la fuerza mayor es un suceso externo, ajeno a la voluntad de la empresa y de carácter extraordinario, y la segunda es una causa introducida, favorecida o exigida por las circunstancias, pero siempre ordinaria y voluntaria, prosigue la sentencia.
Previsibilidad e inevitabilidad
La empresa puede haber previsto en su actividad ordinaria la existencia de un ciberataque (previsibilidad), pero hay algunos sucesos de este tipo que rebasan los tenidos en cuenta en el desenvolvimiento ordinario y, por ello, no pueden ser evitados (inevitabilidad).
Por eso, si se trata de un suceso inevitable, que rebasa los que pueden ser tenidos en cuenta en el curso normal de la vida de la empresa, se trata de un supuesto de fuerza mayor.
Implicaciones laborales
Los trabajadores no pudieron trabajar de forma efectiva, añade la Sala, ya que el hecho de estar a disposición no es equivalente a prestación de servicios, y lo relevante es aclarar si los trabajadores estuvieron en disposición de trabajar.
En ese caso, ese tiempo debería ser considerado tiempo efectivo de trabajo y, por tanto, retribuido, cosa distinta de si pudieron hacerlo de forma efectiva, que no fue el caso.
Deja una respuesta