La velocidad excesiva en las carreteras es un problema de seguridad vial que sigue siendo un flagelo en las vías españolas. En este sentido, un conductor ha sido detenido en Ciudad Real por conducir a una velocidad excesiva en la N-430, alcanzando un velocidad de 187 km/h, que supera con creces el límite de velocidad permitido en esa vía. Este tipo de conducción temeraria pone en peligro la vida de los conductores y de los usuarios de la vía, y puede tener graves consecuencias. En este caso, el conductor detenido puede enfrentar delitos contra la seguridad vial, como el de conducción temeraria, que puede conllevar penas de prisión y multas elevadas.
Conductor arrestado en Ciudad Real por velocidad extrema: ¿qué sanciones le pueden imponer por circular a 187 km/h en la N-430?
La Guardia Civil de Ciudad Real detuvo a un motorista que circulaba a 187 km/h en la N-430, muy por encima del límite de velocidad permitido. Según los datos de la Dirección General de Tráfico, el 60% de las más de 5 millones y medio de sanciones impuestas en 2022 fueron por exceso de velocidad.
Delitos contra la Seguridad Vial
El motorista incurre en un delito contra la Seguridad Vial tipificado en el artículo 379 del Código Penal por conducir un vehículo de motor a velocidad superior “en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente”. Por tanto, puede ser “castigado con la de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.
Además, la Dirección General de Tráfico le interpondría una sanción económica de 600 euros con la consecuente retirada de seis puntos del carnet de conducir.
Otros delitos contra la Seguridad Vial
El Código Penal también establece como delitos:
- Conducir con una tasa de alcoholemia de más de 0,60 mg/l o bajo la influencia de las drogas.
- La conducción temeraria, con el agravante del desprecio manifiesto por la vida de los demás.
- El abandono del lugar de los hechos tras causar un accidente con heridos o fallecidos.
- El no sometimiento a la prueba de alcoholemia o drogas.
- Conducir un vehículo a motor en los casos en los que no se tenga carnet o este carezca de puntos en vigor.
- Colocar obstáculos en la vía o derramar sustancias deslizantes o inflamables, así como sustraer la señalización.
Funcionamiento de los radares
Los nuevos aparatos destinados a controlar que los conductores no infrinjan los límites de velocidad pueden llegar a contar con un margen de solo el 3%, pero esta circunstancia solo se da en los radares fijos y viene regulada por el Apéndice I del Anexo XII de la Orden ICT/155/2020.
Para los demás radares, se sigue la regla del 7, que consiste en que los radares establecen un umbral de tolerancia de 7 km/h cuando la velocidad máxima de la vía sea inferior a 100 km/h, y una vez se supera esta cifra, el cinemómetro se activa cuando un vehículo exceda el límite permitido en un 7%. Por tanto, este umbral es diferente dependiendo de la vía.
Es importante recordar que la velocidad es un factor clave en la seguridad vial y que la conducción responsable es fundamental para evitar accidentes.
Deja una respuesta