Un joven condenado a nueve años de prisión por abusar de una menor y grabar vídeos pornográficos en internet

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Un joven condenado a nueve años de prisión por abusar de una menor y grabar vídeos pornográficos en internet

En un caso que ha conmocionado a la opinión pública, un joven ha sido condenado a nueve años de prisión por cometer graves delitos contra una menor de edad. La sentencia se debe a que el joven fue encontrado culpable de abusar sexualmente de la víctima y, posteriormente, grabar vídeos pornográficos con la intención de comercializarlos en internet. Este tipo de delitos es especialmente grave ya que no solo afecta a la víctima directa, sino que también puede tener consecuencias graves para la sociedad en general. La condena del joven es un paso importante en la lucha contra la explotación infantil y la pornografía infantil.

Condena a nueve años de prisión por abusos sexuales a una menor de 13 años

Condena a nueve años de prisión por abusos sexuales a una menor de 13 años

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a nueve años de cárcel a un joven por un delito de abusos sexuales cometido sobre una menor de 13 años, con quien terminó manteniendo una relación sentimental.

Según la sentencia, el procesado, Jorge Nathanael A.S., de origen dominicano y de unos 20 años de edad, comenzó en abril de 2020 a frecuentar el domicilio de la menor víctima de los hechos. El acusado había comenzado a entrar en casa de la menor por ser amigo del tío de esta.

La sentencia expone que el procesado había comenzado una relación sentimental con la menor, con la clara intención de satisfacer su apetito sexual, que se inició como un simple tonteo, y fue incrementándose con besos, caricias por las nalgas y otras partes del cuerpo de la menor, primero por encima de la ropa, para pasar a acariciarla después por dentro de la ropa, llegando a introducirle los dedos en el ano y la vagina.

La víctima aseguró en el juicio que el inculpado habría reconocido que él había protagonizado vídeos porno y que su primo, en efecto, había visto al acusado en una página porno de internet.

La sentencia también expone que aunque cuando la menor mostró su reticencia a estas acciones, el procesado le decía que si no accedía, dejaría de ser cariñoso con ella y de hacerle caso, así como que era bueno para las chicas de su edad el mantener relaciones con hombres mayores, a lo que añadía la necesidad de mantener en secreto la relación.

Según la Audiencia, desde el mes de julio de 2020, el procesado hizo varios intentos de penetrar analmente a la menor, sin conseguirlo por oponerse la misma y, finalmente, el 16 de agosto de 2020, encontrándose ambos en el domicilio del procesado, éste tumbó a la menor boca abajo sobre su cama, le bajó la ropa y la terminó penetrando analmente, pese a que la menor le había dicho que no estaba preparada.

Dado el caso, la Sección Cuarta de la Audiencia condena a este varón a nueve años de cárcel por un delito de abusos sexuales con acceso carnal a menor de -ahora- 16 años, así como a diez años de libertad vigilada post penitenciaria, 15 años de prohibición de acercarse a la víctima de los hechos o comunicarse con ella y la obligación de indemnizarla con 6.000 euros.

La sentencia recoge que la menor dijo que no era consciente de lo que estaba pasando, que estaba 'embobada' con el acusado, por el que se sentía atraída, explicando que ella lo que quería era recibir atención y cariño por parte del procesado y que se sentía incómoda por la conducta de él, pues ella realmente no quería mantener relaciones sexuales, si bien accedía a ello porque el acusado le decía que en caso contrario dejaría de hacerle caso y que era normal lo que hacían, explicando que tras los hechos se ha dado cuenta que él la trató como a un objeto, dejándola de lado tras alcanzar su objetivo.

La sentencia también recoge que la menor contó a las psicólogas autoras de un informe sobre su situación, que el acusado habría confirmado a ella y a su primo que había hecho videos porno, manifestando la menor en juicio que su primo había visto al procesado en una página porno.

La sentencia reconoce que la condena se basa en el testimonio de la menor denunciante, pero expone que el propio acusado no niega la realidad de las relaciones sexuales con la menor descritas en las hechos probados, sino que admite que efectivamente ocurrieron; exponiendo así que no se ha puesto en duda la realidad de estas relaciones sexuales entre la menor de 13 años de edad y el acusado de 20, relaciones sexuales entre personas en este rango de edad que están prohibidas y penadas por el Código Penal, incluso cuando mediara el consentimiento del sujeto pasivo menor de 16 años, que tampoco se puede reputar válido en este caso.

Natalia Vega

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