Una entidad financiera condenada a pagar indemnización económica de 3.000 euros por violar el derecho al honor de una mujer

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Una entidad financiera condenada a pagar indemnización económica de 3.000 euros por violar el derecho al honor de una mujer

En un veredicto histórico, un juzgado ha condenado a una entidad financiera a pagar una indemnización económica de 3.000 euros a una mujer que denunció que la entidad había violado su derecho al honor. Según la sentencia, la entidad financiera incurrió en una serie de acciones ilícitas que afectaron la reputación y el buen nombre de la mujer. Esta condena supone un precedente importante en la lucha por la protección del derecho al honor y la intimidad de los ciudadanos en el ámbito financiero. A continuación, se analizarán los detalles del caso y las implicaciones de esta sentencia para el sector financiero.

Condena a Hoist Finance Spain a pagar 3.000 euros por vulnerar derecho al honor de una mujer

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado a la empresa Hoist Finance Spain, sociedad adquiriente de un crédito impagado, a pagar 3.000 euros a una mujer por los daños y perjuicios causados después de comunicarle y mantener sus datos en un fichero de morosos.

Además de la indemnización económica, la empresa también ha sido instada a dar de baja inmediata los datos personales de la cliente afectada comunicados a la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF).

Tribunal Superior de Galicia condena entidad financiera a indemnizar mujer por daños al honor y perjuicios

Tribunal Superior de Galicia condena entidad financiera a indemnizar mujer por daños al honor y perjuicios

La Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a la entidad financiera después de que el tribunal considerase que la empresa vulneró el derecho fundamental al honor de la demandante.

La sentencia se ha acogido al recurso interpuesto contra la sentencia que desestimó la demanda interpuesta contra la entidad financiera, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ferrol.

Según la resolución, la comunicación de los datos al fichero de morosos no se hizo de acuerdo a la normativa, ya que no se cumplió con el requisito de la existencia de una deuda cierta líquida y exigible.

La deuda incorporada al fichero automatizado era una deuda incierta al tiempo de su inclusión imprudente en el fichero, y es una deuda controvertida hasta el punto de existir un procedimiento judicial en el que se reclama con oposición de la actora.

Los magistrados también han comprobado la imposibilidad de lectura del contrato de la tarjeta de crédito suscrito por la demandante, ya que no se incorporó el condicionado general, lo que impide la aplicación de las cláusulas que en aquel pudieran haberse previsto.

No se acreditó que previamente a la firma del reconocimiento se haya dado ninguna información a la demandante de las cantidades reclamadas, que sabemos inexactas porque la propia certificación de deuda presentada incluye conceptos no debidos.

La Sala concluye que la deuda deviene incierta, pese al reconocimiento de la deudora, a quien se le sigue ocultando el contenido del contrato al tiempo de firmar su conformidad con la deuda, en cuanto a cualquier obligación distinta de la mera devolución de las cantidades dispuestas con la tarjeta o cualquier suma retirada en cajeros.

La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Javier Martín

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