- ¿Cuál es el derecho a la pensión de viudedad que me corresponde en caso de divorcio o separación?
- ¿Puedo cobrar la pensión de viudedad después del divorcio o separación?
- Requisitos y derechos para cobrar la pensión de viudedad después de un divorcio o separación
- ¿Cómo funciona la pensión de viudedad para personas separadas o divorciadas?
¿Cuál es el derecho a la pensión de viudedad que me corresponde en caso de divorcio o separación?
En el momento de divorcio o separación, surgen muchas dudas y inquietudes sobre los derechos que corresponden a cada parte. Uno de los aspectos más importantes es el relacionado con la pensión de viudedad, que puede ser un tema confuso y complejo. ¿Cuál es el derecho a la pensión de viudedad que me corresponde en caso de divorcio o separación? ¿Cómo se calcula este derecho? ¿Qué requisitos se deben cumplir para acceder a ella? En este artículo, abordaremos estas preguntas y proporcionaremos información valiosa para aquellos que se enfrentan a esta situación.
¿Puedo cobrar la pensión de viudedad después del divorcio o separación?
La respuesta es sí. Las personas separadas legalmente, divorciadas o que les han declarado nulo su matrimonio, pueden cobrar la pensión de viudedad, siempre y cuando cumplan los requisitos que detalla la Seguridad Social.
Requisitos y derechos para cobrar la pensión de viudedad después de un divorcio o separación
La pensión de viudedad es una prestación contributiva gestionada por la Seguridad Social a la que se tiene derecho cuando la pareja, o el ex cónyuge, ha fallecido.
Para que la persona fallecida genere la pensión de viudedad, debe cumplir con las siguientes condiciones:
- Estaba dado de alta en la Seguridad Social o situación similar al alta en la fecha de su fallecimiento, y haya cotizado 500 días dentro de los cinco años anteriores a la defunción.
- No estaba de alta, pero requiere un periodo de cotización de 15 años. No se necesitará este periodo de cotización si el fallecimiento se produce por accidente o por enfermedad profesional.
- Era perceptor de una pensión de jubilación contributiva, o tenía derecho a ella en el momento de fallecer sin haberla solicitado.
- Era pensionista por una incapacidad permanente.
- Tenía derecho al subsidio por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia y cumplía el periodo de cotización necesario en esos casos.
Por otro lado, la pareja o cónyuge tiene derecho a pensión de viudedad si:
- Era cónyuge del fallecido y existen hijos comunes.
- No tenían hijos, pero el matrimonio se celebró un año antes del fallecimiento.
- Estaba divorciado/a o separado/a judicialmente del fallecido y estaba percibiendo una pensión compensatoria que se extingue con el fallecimiento.
- Era pareja de hecho del fallecido, inscrita en la comunidad autónoma o ayuntamiento que corresponda al menos dos años antes del fallecimiento.
- Los ingresos del sobreviviente, durante el año anterior al fallecimiento, no alcanzaron el 50% de la suma de sus ingresos más los del fallecido.
¿Cómo funciona la pensión de viudedad para personas separadas o divorciadas?
La pensión de viudedad alcanza el 52% de la base reguladora, pero puede ascender hasta 60% en casos como:
- Ser mayor de 65 años.
- No percibir otro tipo de pensión pública española o extranjera.
- No contar con ingresos por realizar trabajos por cuenta propia o ajena.
- No disponer de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas superiores a 7.569,00 euros anuales.
Si hay cargas familiares y bajo nivel de ingresos, la pensión de viudedad podría llegar al 70% de la base reguladora.
La pensión de viudedad suele ser vitalicia, pero se extingue si se contrae nuevo matrimonio o se constituye nueva pareja de hecho. Se puede conservar en estos dos casos si es mayor de 61 años o menor con discapacidad mayor del 65%, y otros casos específicos.
En cuanto a la cuantía, la revalorización de las pensiones contributivas aumentó un 8,5% en 2023. Estos son los importes de la pensión de viudedad en 2023:
- Viudedad con cargas familiares: 905,90 euros/mes.
- Viudedad con 65 años y discapacidad igual o menor al 65%: 783 euros/mes.
- Viudedad entre 60 y 64 años: 732 euros/mes.
- Viudedad para menos de 60 años: 593 euros/mes.
Deja una respuesta