El Tribunal Constitucional revoca la sentencia por prevaricación en caso Chaves

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El Tribunal Constitucional revoca la sentencia por prevaricación en caso Chaves

En un giro inesperado, el Tribunal Constitucional ha decidido revocar la sentencia que condenó a prevaricación al exalcalde de Marbella, Julián Muñoz, y a otros 16 acusados en el caso Chaves. Esta resolución ha generado un fuerte impacto político y jurídico, ya que se trataba de uno de los casos de corrupción urbanística más sonados de la última década en España. La decisión del Tribunal Constitucional ha sido calificada de sorpresa mayúscula por los observadores políticos y jurídicos, quienes ven en ella un nuevo capítulo en la lucha contra la impunidad en el país.

Revelación judicial: Tribunal Constitucional revoca sentencia en caso Chaves por prevaricación

El Tribunal Constitucional (TC) ha exonerado al expresidente de la Junta de Andalucía, Manuel Chaves, de parte de la prevaricación por la que fue condenado a nueve años de inhabilitación por el procedimiento específico de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos con cargo a los fondos autonómicos.

Fuentes jurídicas consultadas por Europa Press confirman que la mayoría del Pleno ha avalado el borrador de la ponencia de la vicepresidenta Inmaculada Montalbán, que proponía anular su condena y ordenar a la Audiencia de Sevilla que dicte una nueva que se limite a la posible prevaricación cometida entre 2000 y 2001.

Una votación dividida

Una votación dividida

El tribunal ha informado que sus magistrados han declarado que se ha vulnerado el derecho a la legalidad penal y por ello ordena retrotraer las actuaciones para que se dicte un nuevo fallo respetuoso con los derechos fundamentales infringidos.

Como en los casos anteriores relativos a los ERE, la votación se ha cerrado con siete votos a favor y cuatro en contra. La sentencia cuenta con los votos particulares de los cuatro magistrados del ala conservadora: Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, César Tolosa y Concepción Espejel.

Los proyectos de ley no son prevaricación

En las últimas semanas, el TC ha explicado en sus resoluciones relativas a los 'ERE' las diferencias entre las actuaciones cometidas entre 2000 y 2001 y las relativas al período 2002 y 2009. A diferencia de las del primer tramo, las últimas contaron con el paraguas legal de los anteproyectos y proyectos de ley de presupuestos que se aprobaron en el Parlamento de Andalucía.

Esta interpretación se traduce en una eventual rebaja de las penas, que tendrán que ser acordadas por la Audiencia de Sevilla al limitarse a condenar los hechos relativos a 2000 y 2001.

El tribunal ya dijo en la sentencia relativa a la exconsejera de Economía andaluza Magdalena Álvarez que el proyecto de ley --mientras es proyecto-- no puede someterse a un juicio de legalidad y una vez que se ha aprobado, al haberse convertido en ley, el único juicio que cabe es el de constitucionalidad.

Así las cosas, como el Constitucional no llegó a pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma porque no se recurrió ante el tribunal de garantías, se presume su legalidad y ampara las actuaciones de quienes actuaron bajo su paraguas.

En este sentido, el tribunal reitera que la elaboración de los anteproyectos de ley y su aprobación como proyectos de ley por el Parlamento de Andalucía no puede ser constitutiva de un delito de prevaricación.

Consecuencias de la sentencia

La corte de garantías ha abordado el recurso de Chaves después de haberse pronunciado sobre otros siete. De momento, sus sentencias han supuesto la libertad de cinco ex altos cargos de la Junta: la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo --que ya gozaba del tercer grado penitenciario--; el exconsejero de Innovación Francisco Vallejo; el exdirector del IFA/IDEA Miguel Ángel Serrano Aguilar; el exconsejero de Empleo Antonio Rodríguez; y el exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román.

Antonio Santana

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