El Tribunal Supremo ha confirmado recientemente una importante resolución que establece que no se puede exigir responsabilidad económica a los cónyuges en casos de parejas disueltas o en proceso de separación. Esta decisión se fundamenta en el principio de solidaridad familiar y busca proteger a las partes involucradas en procesos de divorcio o separación. La sentencia destaca que una vez se haya producido la disolución de la pareja o esté en trámite, no procede demandar a uno de los cónyuges por deudas contraídas por el otro, salvo en casos excepcionales debidamente justificados. Esta resolución del Supremo clarifica y protege los derechos de las personas involucradas en situaciones de ruptura matrimonial, estableciendo límites claros en cuanto a las responsabilidades financieras.
Tribunal Supremo ratifica limitación para demandar a cónyuges en separación
El Tribunal Supremo ha ratificado en una sentencia que la limitación para ejercer la acción penal contra el cónyuge, que establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no debe aplicarse respecto a parejas ya disueltas, o en trámite de separación.
Sentencia del Supremo: no aplicar limitación a parejas disueltas
En aplicación de ese criterio, la Sala de lo Penal estima en una sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, el recurso de dos hermanas contra el exmarido de una de ellas y una excuñada, en una causa por delitos de apropiación indebida y receptación.
Supremo anula absolución a exmarido y excuñada por delitos financieros
El Alto Tribunal anula la sentencia de la Audiencia de Murcia que absolvió a los dos acusados por falta de legitimación de la acusación particular, en aplicación del artículo que incluye la citada limitación para la acción penal entre familiares. De esta manera ordena retrotraer las actuaciones al inicio del juicio oral para la celebración del mismo de acuerdo en las normas procesales.
El artículo 103 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal señala que no podrán ejercitar acciones penales entre sí los cónyuges y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza. La sentencia destaca que el Código Penal ha adaptado las excusas absolutorias a una realidad social en la que la existencia de un proceso de separación o disolución matrimonial excluye el fundamento de la misma.
En el caso estudiado, el Supremo asegura que debió estimarse correctamente constituida la relación procesal y legitimadas para el ejercicio de la acción penal, considerando la separación de hecho de los cónyuges como un factor determinante.
El Tribunal concluye que esa limitación no debe aplicarse a los casos mencionados y considera que interpretar lo contrario añadiría una situación de objetiva injusticia, especialmente en situaciones de crisis matrimoniales.
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