El Tribunal Supremo determina que el fallecimiento de la persona dependiente no impide que sus herederos reciban los gastos anticipados.

En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha establecido que, aún en el caso de fallecimiento de la persona dependiente, los herederos tienen derecho a percibir los gastos anticipados realizados en su beneficio. Esta determinación del alto tribunal supone un importante precedente legal que protege los intereses de los familiares en situaciones de dependencia. La resolución destaca que la muerte del beneficiario no exime a los herederos de recibir las sumas adelantadas para su cuidado y atención, garantizando así una adecuada protección jurídica para aquellos que han asumido responsabilidades financieras en favor del fallecido. Esta decisión sienta las bases para una mayor seguridad jurídica y equidad en la gestión de asuntos de dependencia en nuestro país.

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Herederos de persona dependiente fallecida podrán recuperar gastos anticipados

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha emitido una importante sentencia a favor de los herederos de una persona dependiente fallecida, en la cual se establece que tienen derecho a solicitar la conclusión del Programa Individual de Atención (PIA) para poder recuperar los gastos anticipados.

Tribunal Supremo falla a favor de herederos en caso de dependencia

Tribunal Supremo falla a favor de herederos en caso de dependencia

En un caso específico, la Sala desestimó un recurso de la Junta de Andalucía y dio la razón a la hija y tutora de una mujer en situación de dependencia, quien falleció sin que se aprobara su propuesta de PIA para ingresar en una residencia, realizada por los Servicios Sociales de Dos Hermanas (Sevilla).

Importante sentencia del Tribunal Supremo sobre derechos de herederos en dependencia

La sentencia establece que los herederos tienen derecho a que se concluya el procedimiento del PIA para determinar la prestación a la que habría accedido el beneficiario de no haber fallecido, permitiéndoles así reclamar los gastos que hayan financiado en tanto se resolvía el proceso administrativo.

El caso analizado afectó a una mujer con hemiplejia, cuya hija como tutora solicitó el reconocimiento de su situación de dependencia. Tras su fallecimiento, la Administración archivó el procedimiento sin aprobar el PIA, lo que llevó a la hija a recurrir a los tribunales para hacer valer los derechos de su madre.

El Tribunal Supremo concluyó que los herederos tienen derecho a que se apruebe el PIA para determinar si pueden reclamar los gastos de residencia que no hubieran sido necesarios de haberse aprobado previamente el programa de atención individual.

Antonio Santana

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