En el contexto de la circulación vehicular, surge una incógnita de relevancia para los conductores: ¿Se puede adelantar por la derecha en una autopista urbana como la M-30? Esta interrogante ha generado debate y confusión entre los usuarios de las vías, ya que las normas de tráfico establecen pautas precisas para garantizar la seguridad en las carreteras. En el caso específico de la M-30, arteria de tránsito intenso en la capital, es fundamental esclarecer las reglas vigentes en cuanto a adelantamientos, considerando la complejidad y particularidades de una autopista urbana. Aspectos como la señalización, la fluidez del tráfico y el respeto a las normativas son elementos clave que deben tenerse en cuenta al abordar esta cuestión. Es necesario profundizar en el marco normativo y fomentar la conciencia vial para garantizar una conducción segura y eficiente en estos escenarios.
Normativa de adelantamiento en la M: ¿Es posible por la derecha?
Las autovías urbanas son aquellas que se encuentran dentro de los límites de las grandes ciudades en España, como la conocida M-30 de Madrid y las Rondas de Barcelona como la Litoral (B-10) y la Dalt (B-20). Estas vías de alta capacidad transitan por el corazón de las urbes, lo que plantea interrogantes sobre si deben regirse por la normativa de tráfico de las calles de las ciudades o por la de una autovía interurbana.
Velocidades y restricciones en autovías urbanas como la M y Rondas de Barcelona
En cuanto al adelantamiento por la derecha en autovías urbanas, la M-30 de Madrid, al ser gestionada por el Ayuntamiento de Madrid, podría permitirlo según el Reglamento General de Circulación. Por otro lado, las Rondas Litoral y Dalt de Barcelona, bajo titularidad del Área Metropolitana de Barcelona y el MITMA, se rigen por la normativa de una autovía interurbana, prohibiendo el adelantamiento por la derecha.
Límite de velocidad en las autovías urbanas
Según el Reglamento General de Circulación, en autopistas y autovías dentro de poblado, como la M-30 de Madrid y las Rondas de Barcelona, el límite genérico suele ser de 80 km/h, pudiendo ser ampliado con acuerdo de la Autoridad Municipal y el titular de la vía. En la M-30, la velocidad está limitada a 90 km/h, variando en las Rondas barcelonesas entre 60 km/h y 80 km/h según el tramo.
Restricciones de circulación en la M-30
Los vehículos sin distintivo ambiental, como los anteriores al año 2000 (gasolina) y 2006 (diésel), no pueden circular por la M-30 de Madrid. Excepciones incluyen vehículos empadronados en Madrid, catalogados como históricos o con tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida.
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