La Audiencia Nacional desestima la apelación de la Fiscalía y considera terrorismo en el caso Tsunami debido a los daños materiales y personales.

La Audiencia Nacional rechaza el recurso de la Fiscalía y confirma la sentencia que considera actos de terrorismo los ocurridos en el caso Tsunami en Cataluña. Este fallo pone de manifiesto la gravedad de los daños materiales y personales causados por los hechos investigados. La resolución judicial destaca la violencia generada y su impacto en la sociedad, rechazando así la apelación presentada por el Ministerio Público. Este pronunciamiento sienta un precedente importante en la lucha contra el terrorismo y la protección de los derechos de las víctimas. La Audiencia Nacional subraya la necesidad de hacer frente a este tipo de acciones con toda la contundencia que la ley permite, en aras de preservar la seguridad y la paz social.

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La Audiencia Nacional considera terrorismo los hechos del caso Tsunami y rechaza recurso fiscal

La Audiencia Nacional ha rechazado el recurso de la Fiscalía en el que consideraba los hechos atribuibles a la plataforma Tsunami Democràtic como desórdenes públicos y no como terrorismo en concordancia con la decisión del Tribunal Supremo, que avaló recientemente la instrucción del juez Manuel García Castellón. En su auto, la sección tercera de lo Penal entiende que de esa resolución se desprende la existencia de un posible delito de terrorismo con perjudicados y el posible uso de instrumentos aptos para causar graves daños materiales y personales, con numerosos heridos y un agente de la Policía Nacional que quedó inconsciente tras impactar en su cabeza una piedra, lo que obligó a su traslado a un hospital. La sala basa su negativa al recurso del fiscal, que pedía remitir esta causa a los juzgados de Cataluña por tratarse de un delito de desórdenes públicos, en los argumentos esgrimidos en el auto del Tribunal Supremo del pasado 29 de febrero.

Tribunal avala delito de terrorismo en caso Tsunami por daños materiales y personales

El Supremo asumió la causa de Tsunami por diversos delitos, entre ellos el de terrorismo, contra los aforados en este procedimiento, el eurodiputado y expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y el diputado autonómico catalán Ruben Wagensberg, mientras que acordó mantener en la Audiencia la competencia para investigar a los no aforados. El Tribunal desestima también el recurso de la investigada Marta Molina en el que calificaba de prospectivas las diligencias de investigación acordadas por García-Castellón en el auto ahora recurrido. La Sala rechaza igualmente el recurso del investigado Josep Lluis Alay, mano derecha de Puigdemont, en el que señalaba que no había elemento alguno que acreditara, ni siquiera de forma indiciaria, que hubiera tenido una participación penalmente relevante en los hechos investigados.

Desde que el Supremo avalara la investigación por terrorismo en el caso Tsunami, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha ido desestimando los recursos interpuestos contra las decisiones que ha ido adoptando el magistrado tras elevar exposición razonada al alto tribunal para que se hiciera cargo de la investigación a los aforados. En esas otra resoluciones, la Sala indicaba que la decisión del Supremo ha dado ya respuesta a las cuestiones planteadas por las defensas de estos dos investigados, tanto respecto al órgano judicial que debe investigar los hechos como en lo referente al delito de terrorismo.

Natalia Vega

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