La Justicia Europea prohíbe imponer obligaciones adicionales a empresas con sede en otros países de la UE

En un fallo histórico, la Justicia Europea ha sentado un precedente en cuanto a la regulación de las empresas con sede en otros países de la Unión Europea. A partir de ahora, no se podrán imponer obligaciones adicionales a estas empresas, lo que supone un gran avance en la libre competencia y la unificación del mercado europeo. Esta sentencia tiene implicaciones importantes para las empresas que operan en varios países de la UE, ya que les permite competir en igualdad de condiciones sin las restricciones adicionales que podrían generar una desventaja competitiva. Esta decisión refuerza la integración económica de la Unión Europea y fomenta el crecimiento económico en la región.

Autoridad Europea prohíbe obligaciones adicionales a empresas con sede en otros países de la UE

Autoridad Europea prohíbe obligaciones adicionales a empresas con sede en otros países de la UE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado que un Estado miembro no puede imponer obligaciones adicionales a un prestador de servicios en línea como Google, Amazon o Airbnb si su domiciliación fiscal está situada en otro país del bloque comunitario.

En concreto, la Justicia europea ha fallado a favor de Airbnb, Google, Amazon, Expedia y Vacation Rentals en Italia, tras obligarles a inscribirse en un registro nacional y a remitirle periódicamente un documento sobre su situación económica, así como a abonarle una contribución económica.

Italia adoptó estas obligaciones en los años 2020 y 2021 con el objetivo de garantizar la aplicación adecuada y efectiva del Reglamento europeo sobre el fomento de la equidad y la transparencia para los usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea.

Aumento de las cargas administrativas Todas las compañías, excepto Expedia, que está domiciliada en Estados Unidos, denunciaron estas medidas por considerar que les supusieron un aumento de las cargas administrativas contrarias al Derecho comunitario e invocaron el principio de libre prestación de servicios, así como que están sujetos al régimen jurídico de Irlanda o Luxemburgo, el país de la UE en el que están establecidos.

El TJUE les ha dado la razón argumentando que Italia no puede imponerles obligaciones adicionales a los proveedores de servicios establecidos en otro Estado miembro, porque, pese a ser necesarias para el ejercicio de dicha actividad de servicios en ese país, no lo son en sus Estados miembros de establecimiento. Y es que, según la corte, esas obligaciones no están comprendidas en las excepciones permitidas por la Directiva sobre el comercio electrónico.

Javier Martín

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