- Los trabajadores con incapacidad permanente tendrán un mes para decidir si continúan en su empresa o se jubilaron
- Un mes para decidir: trabajadores con discapacidad tienen un plazo para elegir entre continuar en el trabajo o jubilarse
- Reforma del Estatuto de los Trabajadores
- Acuerdo entre el Gobierno y el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad
- Reforma que impide el despido automático por discapacidad sobrevenida
- Compatibilidad con la pensión por invalidez
Los trabajadores con incapacidad permanente tendrán un mes para decidir si continúan en su empresa o se jubilaron
Una nueva normativa entra en vigor, otorgando a los trabajadores con incapacidad permanente un plazo de un mes para tomar una decisión crucial en sus vidas laborales. A partir de ahora, estos empleados tendrán que evaluar cuidadosamente sus opciones y decidir si continúan en su empresa, pese a sus limitaciones, o si optan por jubilarse anticipadamente. Esta medida tiene como objetivo brindar mayor flexibilidad y autonomía a los trabajadores con discapacidad, permitiéndoles tomar decisiones informadas sobre su futuro laboral.
Un mes para decidir: trabajadores con discapacidad tienen un plazo para elegir entre continuar en el trabajo o jubilarse
Los trabajadores que adquieran una discapacidad sobrevenida que sea causante de una situación de incapacidad permanente dispondrán de un mes desde el momento en que se les reconozca oficialmente esta situación para informar a su empresa de si quieren permanecer en la compañía, adaptar el puesto de trabajo, cambiar a otro o proceder a la extinción del contrato.
Por su parte, la empresa contará con tres meses para responder desde que la persona trabajadora comunique su intención de permanecer en la empresa.
Reforma del Estatuto de los Trabajadores
Este cambio forma parte del anteproyecto de ley que modifica el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, que permitirá eliminar como causa automática de extinción de la relación laboral el reconocimiento de la Incapacidad Permanente de un empleado.
El texto fue aprobado a finales de mayo en Consejo de Ministros y se encuentra, hasta el 12 de junio, en fase de consulta pública, a fin de que la sociedad civil pueda realizar alegaciones para enmendar el texto de la norma.
Acuerdo entre el Gobierno y el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad
El anteproyecto, impulsado por los Ministerios de Trabajo y de Derechos Sociales, es fruto de un acuerdo entre el Gobierno y el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi), que venía planteando hace años esta reivindicación.
Reforma que impide el despido automático por discapacidad sobrevenida
La ley es escueta y cuenta con un artículo, una disposición adicional y cuatro disposiciones finales. En primer lugar, modifica el artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores, eliminando la referencia a la extinción automática por “gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador”, dejando solamente la extinción por “muerte de la persona trabajadora”.
La norma también recoge que “la empresa no podrá extinguir el contrato de trabajo” por incapacidad permanente o gran invalidez cuando el empleado “manifieste su voluntad de continuar en la empresa y solicite que se realice la adaptación razonable, necesaria y adecuada, en su puesto de trabajo que le permita continuar desempeñándolo o, cuando esto no sea posible por constituir una carga excesiva para la empresa, el cambio a otro puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación”.
Compatibilidad con la pensión por invalidez
Por otro lado, el Gobierno se compromete en la ley a presentar una propuesta de modificación de la normativa en materia de Seguridad Social sobre incapacidad permanente y su compatibilidad con el trabajo, a fin de que la misma se amplíe.
Y para ello, se da un plazo de seis meses para plantear dicha propuesta en el seno del diálogo social.
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