¿Puede el Gobierno frenar la OPA del BBVA al Sabadell? El análisis de la ley de ordenación bancaria que esgrime Moncloa

En el marco de la posible Oferta Pública de Adquisición (OPA) del BBVA sobre el Banco de Sabadell, surge la pregunta sobre si el Gobierno tiene la capacidad de frenar esta operación. Según fuentes cercanas al Ejecutivo, Moncloa se apoya en la Ley de Ordenación Bancaria para analizar las posibilidades de intervenir en este proceso. En este sentido, se plantea la duda sobre si el Estado puede ejercer algún tipo de control sobre la operación y, en caso de ser así, cuáles serían las implicaciones para el sistema financiero español.

El Gobierno español analiza su carta para frenar la OPA hostil del BBVA al Banco Sabadell

El Gobierno español analiza su carta para frenar la OPA hostil del BBVA al Banco Sabadell

Las acciones del Banco Sabadell se han desplomado este martes en Bolsa un 3,4% después de rechazar la oferta de fusión del BBVA, que ha subido un 1,7%. La noticia de la OPA hostil del BBVA al Banco Sabadell es la noticia económica del día, y la reacción del Gobierno a la operación no se ha hecho esperar.

El ministro de Economía, Carlos Cuerpo, ha mostrado su rechazo a una operación que, según ha valorado en una entrevista en TVE, puede tener efectos lesivos potenciales y que no le gusta ni en la forma ni en el fondo.

También se ha manifestado en contra de la operación la ministra de Trabajo y vicepresidenta segunda del Gobierno, Yolanda Díaz, que ha ido más allá y ha asegurado que hay un marco normativo que permite al Gobierno parar la OPA hostil, asegurando que se va a aplicar.

El Gobierno tiene la última palabra en las fusiones de bancos. Esa última palabra se establece en la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, que regula las operaciones de las entidades bancarias españolas y la capacidad de actuación del Gobierno en su regulación.

La disposición adicional decimosegunda de esta Ley de supervisión bancaria establece los procedimientos de autorización de operaciones de modificación estructurales en el sector bancario. Esta disposición establece concretamente que, en última instancia, es el Ministro de Economía a quien corresponde autorizar las operaciones de fusión, escisión o cesión global o parcial de activos y pasivos en las que intervenga un banco, o cualquier acuerdo que tenga efectos económicos o jurídicos análogos a los anteriores.

Por lo tanto, es el Ministerio de Economía quien tendrá la última palabra sobre la realización de la OPA hostil del BBVA al Sabadell. En cualquier caso, deberá ser autorizada previamente por el Banco Central Europeo (BCE); el regulador bursátil (CNMV); la autoridad de competencia (CNMCM), que deberán elaborar informes favorables sobre la misma.

La ley también contempla solicitar informe, si procede, al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Javier Martín

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