Un juez condena a cuatro años de prisión a un vendedor de drogas en Cádiz por pedir la anulación de un registro realizado en su domicilio por la Polic

En un veredicto sin precedentes, un juez de la provincia de Cádiz ha condenado a cuatro años de prisión a un vendedor de drogas que había solicitado la anulación de un registro realizado en su domicilio por la Policía. El caso comenzó cuando la autoridad policial efectuó un registro en el domicilio del acusado, encontrando evidencias contundentes de tráfico de drogas. Sin embargo, el vendedor de drogas argumentó que el registro había sido ilegal, ya que no se había contado con la debida orden judicial. No obstante, el juez ha dictaminado que la solicitud de anulación carecía de fundamento y ha impuesto la pena correspondiente.

Condena a cuatro años de prisión a un vendedor de drogas en Cádiz

Condena a cuatro años de prisión a un vendedor de drogas en Cádiz

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Cádiz que condena a un vendedor de drogas de Cádiz a cuatro años de prisión.

La defensa del acusado había recurrido la sentencia alegando que se habían vulnerado sus derechos durante la investigación policial y procesal. Entre otras cosas, aducía que el registro de su domicilio había sido ilegal y que, por lo tanto, pedía la invalidez de la prueba.

El tribunal andaluz ha descartado esta alegación y ha dado por válida toda la actuación policial. En 2020, agentes de la UDYCO de la Comisaría Provincial detectaron un punto de venta de drogas en el barrio de Loreto, en Cádiz, regentado por J.M.

Los policías comenzaron las vigilancias y, entre enero y septiembre, tuvieron constancia de numerosas ventas de papelinas entre el sospechoso y sus compradores. La actividad de este 'camello' levantó una importante alarma entre los vecinos, que llegaron incluso a hacer pintadas en la fachada de la vivienda donde se podía leer: «Aquí se vende droga».

Tras las diversas gestiones realizadas y cuando se tuvieron todas las pruebas necesarias, se solicitó al juzgado el registro en la casa del investigado. En dicha entrada, los agentes encontraron droga, dinero y una balanza de precisión de las que se utilizan para el 'menudeo'.

De esta forma, y tras ser juzgado en la Audiencia de Cádiz, J.M. fue condenado a los cuatro años de prisión como autor de un delito contra la salud pública. Decisión judicial que recurrió.

En el recurso, el condenado alegaba que el fallo vulneraba su derecho a la inviolabilidad del domicilio. Aseguraba que el auto autorizando el registro en su morada no tenía fundamentación y carecía de suficiente base indiciaria, que simplemente se basaba en las pintadas aparecidas.

Sin embargo, el tribunal recuerda que la solicitud al juzgado por parte del grupo UDYCO de la Comisaría provincial de Policía de Cádiz puso de manifiesto que los indicios no se reducían a las pintadas. Según expuso entonces la Policía al juzgado, se disponía de informaciones indicativas de que esta persona se dedicaba al 'menudeo' de droga, concretamente de 'rebujito', dosis de mezcla de heroína y cocaína.

El tribunal da credibilidad a la investigación policial ratificada y detallada en el atestado sobre la vigilancia efectuada y las interceptaciones hechas. Además, el fallo se refiere a dos mujeres que fueron vistas en el exterior cuando contactaban con el acusado en un complejo deportivo cercano a su casa y recibían de él «un pequeño objeto» a cambio de dinero que ellas le pagaban, comprobándose seguidamente, al igual que los otros consumidores interceptados, que llevaban una papelina de 'rebujo'.

Por lo tanto, el hecho de que los agentes no llegaran a traspasar el portal del edificio, probablemente para evitar ser detectados en su actuación policial, no es óbice para que constataran la actividad de tráfico desplegada por el hoy recurrente.

Javier Martín

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