Cárcel por hacerse pasar por alcalde cuando ya no lo era

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Cárcel por hacerse pasar por alcalde cuando ya no lo era

En un caso que conmociona a la opinión pública, un exalcalde ha sido condenado a cárcel por falsedad y usurpación de funciones públicas. El exmandatario había seguido ejerciendo como si aún ostentara el cargo, cuando en realidad ya no tenía ningún tipo de autoridad. La justicia ha dictaminado que su conducta constituyó un delito grave contra la confianza de la comunidad y la institución que representaba. La sentencia ha generado un gran impacto en el ámbito político y ha generado un debate sobre la transparencia y la responsabilidad en el ejercicio del poder.

Condenado a 2 años de prisión por hacerse pasar por alcalde en funciones

Condenado a 2 años de prisión por hacerse pasar por alcalde en funciones

La Audiencia Provincial ha confirmado en todos sus términos la sentencia que el pasado octubre dictó el Juzgado de lo Penal 1 de Burgos contra Jaime Vivanco, quien fue condenado a 2 años de prisión por el delito continuado de usurpación de funciones públicas.

Según la sentencia, Vivanco se hizo pasar por alcalde en funciones de la pedanía medinesa de Perex de Losa entre los meses finales de 2007 y el primer semestre de 2008, cuando ya había tomado posesión de su cargo Evangelina Rodríguez tras ganar una moción de censura.

Un error en la candidatura hizo que se traspapelara la candidatura de Rodríguez por el PP en las municipales de 2007 y no pudiera presentarse después de haber sido alcaldesa entre 1999 y 2008. Por ello, solo Jaime Vivanco, del PSOE y que había sido alcalde entre 1995 y 1999, fue candidato a presidir la junta vecinal.

Obtuvo 4 de los 20 votos en juego, pero los vecinos decidieron remedar el error y votaron mayoritariamente en su contra en una moción de censura presentada en julio de 2007. El acusado consideró que la moción de censura no reunía los requisitos y pidió a la Junta Electoral de Zona que le denegara sus credenciales como alcaldesa.

La sentencia indica que queda probado que Vivanco el 25 de enero de 2008, firmando como alcalde en funciones y utilizando el membrete de la junta vecinal, que no había entregado a la nueva alcaldesa, envió una carta al Ayuntamiento de Medina de Pomar pidiéndole información de movimientos contables.

El 14 y 20 de febrero de 2008 solicitó de nuevo al Consistorio medinés información sobre cuentas bancarias, facturas y otros documentos, de nuevo como alcalde en funciones. Y por último, en marzo y mayo de 2008 se dirigió al procurador del común, utilizando de nuevo el membrete de la junta vecinal.

Vivanco alegó que la moción de censura no reunía los requisitos y que no se enteró de que en septiembre de 2007, Rodríguez constituyó el nuevo equipo tras tomar posesión de su cargo en el pleno del Ayuntamiento de Medina.

El juez plantea que puede resultar en cierto modo entendible que no considerara el nombramiento válido de Evangelina hasta el pronunciamiento del TSJ en diciembre de 2007, pero a partir de él, no caben más excusas. A ello añade que se han cumplido todos los requisitos para que se nombrara alcaldesa a Rodríguez y, a pesar de ello, el acusado seguía haciéndose pasar como alcalde en funciones, no teniendo facultades para ello.

La Audiencia Provincial ha desestimado todos los argumentos del recurso de apelación de Vivanco, quien no irá a la cárcel, al no ser la pena superior a 2 años.

El proceso ha durado 15 años, en parte imputables al investigado, según los magistrados, porque puso hasta siete recursos ante la Audiencia Provincial y la causa llegó a acumular casi 900 folios, que no guardan proporción con su complejidad. Por su parte, el fiscal acumuló demoras de hasta 6 años.

Rubén Flores

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