¿Es legal ser despedido por llegar tarde al trabajo? Descubre lo que establece la ley

En la actualidad, uno de los temas que genera controversia en el ámbito laboral es la posibilidad de ser despedido por llegar tarde al trabajo. Ante esta interrogante, es fundamental conocer lo que establece la ley al respecto. Es importante comprender que el horario laboral es un factor determinante en la relación empleado-empleador, y el cumplimiento de este horario es una responsabilidad clave para ambas partes. Por ello, es fundamental conocer cuáles son los límites y consecuencias legales en caso de reiteradas faltas de puntualidad. En este contexto, la normativa laboral brinda pautas claras sobre las acciones que pueden tomar tanto el empleador como el trabajador en casos de incumplimiento de horarios. Es importante analizar detalladamente qué establece la ley al respecto para evitar posibles conflictos laborales.

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¿Despedido por llegar tarde al trabajo? Conoce lo que establece la ley laboral

Suena el despertador. Cinco minutitos más. y la liaste. Ducharse, vestirse, salir corriendo de casa, coger el coche, entrar de lleno en un atasco o, peor aún, que el metro esté averiado esa mañana y, en total, has llegado con media hora de retraso al trabajo. Pero, ¿qué consecuencias puede tener? ¿Podrían echarte sin previo aviso por llegar tarde? ¿Qué dice la ley?

Lo cierto es que la puntualidad es un deber exigible por las empresas dentro de la relación contractual con el empleado. Se recoge, concretamente, en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET) en el que se fija que el contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario mediante despido por un incumplimiento grave y culpable del trabajador como las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo, así como la indisciplina o desobediencia.

Puntualidad laboral: ¿Qué consecuencias tiene llegar tarde al trabajo según la ley?

Puntualidad laboral: ¿Qué consecuencias tiene llegar tarde al trabajo según la ley?

Esto mismo fue ratificado por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía, en una sentencia de marzo de 2018, donde se declaró procedente el despido disciplinario de una trabajadora a la que la empresa sancionó con amonestación escrita por falta muy grave durante tres meses en los que acumulaba retrasos. En total, llegó hasta su despido a 14 faltas de puntualidad en los últimos cinco meses, cifra que alcanzó en total los 31 retrasos en los últimos 10 meses.

Se habla de un incumplimiento grave y culpable y, por lo tanto, merecedor de un despido disciplinario cuando:

  • Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  • Indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  • Ofensas verbales o físicas al empresario o compañeros de trabajo, así como a los familiares que convivan con ellos.
  • La transgresión de la buena fe contractual y el abuso de la confianza en el desempeño del trabajo.
  • La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo.

No obstante, el pasado 14 de marzo, el Tribunal Supremo emitió una nota de prensa para abordar la cuestión del tiempo de desayuno y el margen de cortesía que las empresas tienen en la entrada, que debe contar como tiempo efectivo de trabajo. Este margen se cifraba en 15 minutos.

Además, el Supremo considera tiempo efectivo de trabajo la pausa del desayuno, también por así desprenderse de Acuerdos previos a la implantación del nuevo sistema de registro de jornada.

Patricia Cruz

Soy Patricia, una periodista apasionada por la actualidad nacional que trabaja en la página web El Informacional, un periódico independiente en Español. Mi misión es informar a nuestros lectores de manera objetiva y veraz sobre los acontecimientos más relevantes de nuestro país. Con un enfoque crítico y comprometido, me esfuerzo por ofrecer un análisis profundo y riguroso de los temas que impactan a nuestra sociedad. Mi objetivo es contribuir a la formación de una ciudadanía informada y crítica a través de mi trabajo en este medio digital de gran prestigio.

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