La Audiencia Nacional ha decidido no proceder con la investigación de la querella presentada contra PSOE, Junts y ERC en relación a la ley de amnistía. Esta decisión, tomada por el tribunal, ha generado un revuelo en el ámbito político y judicial. La querella, presentada por un grupo de abogados, acusaba a los mencionados partidos políticos de promover una ley de amnistía que podría resultar inconstitucional. La Audiencia Nacional, tras analizar los argumentos presentados, ha concluido que no se dan los requisitos necesarios para iniciar una investigación formal. Este hecho marca un punto de inflexión en el debate sobre la memoria histórica y la justicia en España, generando opiniones encontradas entre los diferentes sectores de la sociedad.
La Audiencia Nacional inadmite querella contra PSOE, Junts y ERC por amnistía
En un auto emitido por la jueza de la Audiencia Nacional María Tardón se ha determinado que no se investigará la querella presentada por Abogados Cristianos contra el PSOE, Junts y ERC por la ley de amnistía. La magistrada considera que no es competente para llevar a cabo la investigación debido a que se trata de personas aforadas. La firma conjunta de un documento por parte de un aforado y un no aforado ha sido el motivo principal de la querella presentada.
La jueza ha argumentado que la tramitación de dos procedimientos distintos podría generar soluciones contradictorias y supondría un coste innecesario tanto para la Administración de Justicia como para los implicados. Por lo tanto, la competencia para decidir sobre las conductas objeto de la querella corresponde a la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Abogados Cristianos enmarcó la ley de amnistía como un asalto a la independencia judicial por parte del Gobierno. La querella se presentó por presuntos delitos relacionados con la usurpación de competencias jurisdiccionales y tráfico de influencias. Los querellados son los partidos políticos que firmaron los acuerdos que llevaron a efecto la Ley de Amnistía, y se señaló a Patxi López como la autoridad pública que consumó el tipo delictivo.
La Audiencia Nacional ha determinado que no procede iniciar una investigación contra un aforado cuando los hechos ya han sido delimitados en la querella y las personas implicadas son aforadas. Por tanto, la competencia para este caso específico recae en la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
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