¿Puede el Gobierno frenar la OPA del BBVA al Sabadell? Análisis de la ley de ordenación bancaria esgrimida por el Ejecutivo

En el marco de la operación de absorción del Banco Sabadell por parte del BBVA, el Gobierno se enfrenta a la opción de frenar o no esta operación. La ley de ordenación bancaria esgrimida por el Ejecutivo como herramienta para intervenir en la operación. Sin embargo, surge la pregunta: ¿tiene el Gobierno la capacidad de frenar esta operación? Para responder a esta cuestión, es necesario analizar la ley de ordenación bancaria y sus implicaciones en la operación de absorción. En este análisis, se explorarán las posibles opciones que tiene el Gobierno para intervenir en la operación y si realmente puede frenar la OPA del BBVA al Sabadell.

El Ejecutivo español se alza contra la OPA hostil del BBVA al Banco Sabadell: No es beneficiosa para el interés público

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Las acciones del Banco Sabadell se han desplomado este martes en Bolsa casi un 3,4% después de rechazar la oferta de BBVA, que sube un 1,7%, había formulado para fusionar ambas entidades.

La noticia de la OPA hostil del BBVA al Banco Sabadell es la noticia económica del día, y la reacción del Gobierno a la operación no se ha hecho esperar: el ministro de Economía, Carlos Cuerpo, ha mostrado su rechazo a una operación que, según ha valorado en una entrevista en TVE, puede tener efectos lesivos potenciales y que no le gusta ni en la forma ni en el fondo.

También se ha manifestado en contra de la operación la ministra de Trabajo y vicepresidenta segunda del Gobierno, Yolanda Díaz, que ha ido más allá y ha asegurado que hay un marco normativo que permite al Gobierno parar la OPA hostil, asegurando que se va a aplicar.

El ministro Cuerpo, de hecho, ha dejado claro que es el Gobierno quien tiene la última palabra en las fusiones de bancos. Esa última palabra se establece en la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, que regula las operaciones de las entidades bancarias españolas y la capacidad de actuación del Gobierno en su regulación.

La disposición adicional decimosegunda de esta Ley de supervisión bancaria establece los procedimientos de autorización de operaciones de modificación estructurales en el sector bancario. Esta disposición establece concretamente que, en última instancia es el Ministro de Economía a quien corresponde autorizar las operaciones de fusión, escisión o cesión global o parcial de activos y pasivos en las que intervenga un banco, o cualquier acuerdo que tenga efectos económicos o jurídicos análogos a los anteriores.

Por lo tanto, es el Ministerio de Economía quien tendrá la última palabra sobre la realización de la OPA hostil del BBVA al Sabadell. En cualquier caso, deberá ser autorizada previamente por el Banco Central Europeo (BCE); el regulador bursátil (CNMV); la autoridad de competencia (CNMCM), que deberán elaborar informes favorables sobre la misma.

La ley también contempla solicitar informe, si procede, al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

José Manuel Cruz

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