En el contexto de las elecciones europeas, una de las principales responsabilidades que recae sobre los ciudadanos es la de participar en la mesa electoral. Sin embargo, ¿qué sucede si, justamente, tienes un viaje programado durante el período electoral y no puedes asistir a tu cometido? Esta situación puede generar incertidumbre y dudas entre los ciudadanos que se encuentran en este dilema. En este sentido, es fundamental conocer las normas y regulaciones que rigen esta situación, para evitar posibles sanciones o consecuencias por no asistir a la mesa electoral. En este artículo, abordaremos las posibles soluciones y opciones que tienes si te encuentras en esta situación.
¿Puedo justificar mi ausencia en la mesa electoral por un viaje programado?
A medida que se acercan las elecciones europeas del 9 de junio, miles de personas han recibido la notificación de participar en las mesas electorales. Sin embargo, ¿es posible justificar la ausencia en la mesa electoral si ya se tenía programado un viaje para esa fecha?
Según la Junta Electoral Central (JEC), existen determinadas causas que eximen la responsabilidad legal de participar como miembro de la mesa electoral en unas elecciones. Entre ellas se encuentran causas familiares, personales o profesionales.
La respuesta es sí, pero con condiciones
Si ya tienes programado un viaje para el día de las elecciones europeas y has sido notificado para participar en una mesa electoral, es posible justificar tu ausencia. Sin embargo, es necesario presentar la documentación y reservas que respalden la reserva del viaje y demuestren que este se programó y reservó antes de ser notificado como miembro de la mesa electoral.
La exención se basa en la alegación del perjuicio económico que supondría no acudir al viaje, tal y como se contempla en el apartado 2.1 del escrito de la Instrucción 7/2023, de 29 de junio, de la Junta Electoral Central. La justificación debe entrar dentro de la descripción ajustada de evento familiar, relevante e inaplazable.
Es importante tener en cuenta que esta solicitud debe realizarse en los siete días posteriores a la notificación de mesa electoral, con la documentación correspondiente. La petición debe ser expresamente aprobada por la Junta Electoral, ya que si se desestima la solicitud e igualmente no se acude a la mesa electoral, se podrían tomar medidas legales.
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