El Tribunal Constitucional aprueba reforma penal que castiga el acoso y violencia hacia las clínicas de aborto

Index

El Tribunal Constitucional aprueba reforma penal que castiga el acoso y violencia hacia las clínicas de aborto

En un histórico fallo, el Tribunal Constitucional ha dado luz verde a la reforma penal que busca proteger a las clínicas de aborto y a sus profesionales de la violencia y acoso que han sufrido en los últimos años. Esta decisión supone un importante avance en la lucha contra la intimidación y la coacción que han padecido las mujeres y los profesionales de la salud que trabajan en este tipo de centros. La nueva legislación establece penas más severas para aquellos que intimidaten o agredan a las mujeres que buscan acceder a servicios de aborto seguro y legal.

Tribunal Constitucional aprueba ley que sanciona agresiones a mujeres que buscan abortar

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por Vox contra la reforma del Código Penal que, desde 2022, castiga el acoso a las mujeres que acuden a clínicas para abortar.

La sentencia avala la protección de la libertad de las mujeres

La sentencia, redactada por la magistrada del ala progresista María Luisa Balaguer, determina que la norma es constitucional, y así lo ha respaldado también una mayoría del Pleno, con el voto particular de los magistrados del ala conservadora Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa.

La ley sanciona, con penas de tres meses a un año, a todo aquel que realice actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben la libertad de las mujeres ante las clínicas abortivas.

La ley protege la libertad de las mujeres para abortar

La ley protege la libertad de las mujeres para abortar

La ley también otorga a los tribunales la posibilidad de que veten el acceso a determinados lugares de seis meses a tres años a quienes incurran en estos delitos. El TC defiende la libertad de las mujeres para abortar, considerando que la norma tiene como objetivo proteger un interés con cobertura constitucional suficiente, como es la garantía de la libertad de las mujeres para interrumpir de forma voluntaria su embarazo.

La sentencia niega que la norma produzca un sacrificio innecesario o desproporcionado del derecho a la libertad de expresión o el derecho de manifestación cuyo ejercicio, efectivamente, se ve afectado por la norma recurrida.

La protección de la salud pública y la igualdad de género

El fallo precisa que la norma persigue la protección de la salud pública de los ciudadanos y el deber de los poderes públicos a salvaguardar la salud pública de los ciudadanos. Además, se considera que la norma está relacionada con la garantía al igual disfrute entre hombres y mujeres, y con el derecho a la salud sexual y reproductiva en un contexto social en el que el ejercicio de este derecho por las mujeres aún experimenta dificultades estructurales.

Javier Martín

Mi nombre es Javier, soy redactor jefe con una amplia experiencia en el mundo del periodismo. Actualmente trabajo en El Informacional, un periódico independiente de actualidad nacional en Español. Me apasiona investigar y redactar noticias relevantes que mantengan informada a nuestra audiencia. En nuestro medio, nos esforzamos por ofrecer información veraz y objetiva sobre los acontecimientos más importantes del país. Mi objetivo es contribuir a la formación de una opinión pública informada y crítica. ¡Gracias por seguirnos en nuestro sitio web!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Subir