Motivos válidos para no ser parte de una mesa electoral en las elecciones vascas del 2024

Motivos válidos para no ser parte de una mesa electoral en las elecciones vascas del 2024

En un contexto donde el ejercicio de la democracia adquiere una relevancia fundamental, surgirán diversos motivos que justificarán la decisión de no participar como miembro de una mesa electoral durante las elecciones vascas del 2024. Aspectos como la salud y la seguridad personal, especialmente en tiempos de pandemia, se vuelven argumentos de peso para aquellos ciudadanos que prefieran no asumir esta responsabilidad cívica. La complejidad logística y las posibles incidencias que puedan surgir en el desarrollo de la jornada electoral también se presentan como factores determinantes. Es crucial reconocer que la participación en una mesa electoral conlleva una serie de compromisos y exigencias que, en determinadas circunstancias, pueden resultar inviables para ciertos individuos.

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Motivos válidos para excusarse de ser parte de mesa electoral en elecciones vascas

Un hombre deposita su voto en una urna en un colegio electoral. Biel Aliño / EFE

Los vascos tienen una cita con las urnas este 21 de abril para elegir a los miembros que formarán parte del Parlamento Vasco en esta nueva legislatura. Aunque en un principio las elecciones autonómicas de Euskadi estaban previstas para los meses de mayo o junio, Íñigo Urkullu anunció que finalmente se celebrarían en abril.

El sorteo para elegir a los miembros de la mesa electoral —formada por un presidente, dos vocales y los correspondientes suplentes de cada uno de los puestos— se celebra entre 25 y 29 días posteriores a la convocatoria, según marca la Ley Electoral. Esto quiere decir que las fechas marcadas para celebrar este acto público fueron entre el 16 y el 21 de marzo.

La Junta Electoral establece que, una vez finalizado el sorteo, el plazo para notificar la elección será de tres días, así como el envío de toda la documentación necesaria para la jornada electoral. Esto quiere decir que la fecha tope para avisar a los elegidos fue el 19 de enero—en caso de que el sorteo se realizase el día 16— o el 24 de enero—si se hizo el 21—.

Causas justificadas para no formar parte de mesa en comicios en Euskadi

Causas justificadas para no formar parte de mesa en comicios en Euskadi

El designado tiene un plazo de siete días para alegar ante la junta electoral cualquier causa justificada y documentada que impida acudir a mesa electoral. La Junta, que es quien acepta o rechaza la justificación de ausencia, tiene un plazo de 5 días para responder.

Las causas que un ciudadano puede alegar para evitar ser miembro de una mesa durante una jornada electoral se recogen en la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central. Estas serían las causas personales que justificarían la ausencia:

  • Tener más de 65 años y menos de 70.
  • Las personas que alcancen la mayoría de edad en el plazo comprendido entre la formación de las listas y la votación.
  • Estar en situación de discapacidad.
  • Encontrarse en condición de pensionista por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
  • Estar en situación de incapacidad temporal para trabajar con la baja médica correspondiente.
  • Estar embarazada de más de seis meses. También quienes se encuentren en una situación de baja maternal.
  • Estar internado en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.
  • Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos 10 años.
  • Ser víctima de un delito, declarado o presunto, en razón del cual se haya dictado una resolución judicial que permanezca en vigor, por la que se imponga una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación, cuando el condenado o investigado destinatario de dicha prohibición figure inscrito en el Censo correspondiente al colegio electoral al que pertenezca la mesa de la que deba formar parte la persona solicitante.

No son las únicas causas justificadas que se recogen. La Junta Electoral de cada zona también valorará otros motivos personales que puedan impedir acudir a la mesa como miembro el día de las votaciones:

  • Padecer una enfermedad que no haya dado lugar a una baja laboral, pero que impida el desarrollo del cargo.
  • Residir en otra comunidad a la censada y no poder desplazarse.
  • Ser pensionista con incapacidad permanente para una profesión determinada.
  • Estar embarazada en situación de riesgo.
  • Tener programada una intervención quirúrgica o prueba clínica relevante.
  • Pertenecer a confesiones con regímenes de clausura.

Javier Martín

Mi nombre es Javier, soy redactor jefe con una amplia experiencia en el mundo del periodismo. Actualmente trabajo en El Informacional, un periódico independiente de actualidad nacional en Español. Me apasiona investigar y redactar noticias relevantes que mantengan informada a nuestra audiencia. En nuestro medio, nos esforzamos por ofrecer información veraz y objetiva sobre los acontecimientos más importantes del país. Mi objetivo es contribuir a la formación de una opinión pública informada y crítica. ¡Gracias por seguirnos en nuestro sitio web!

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