Profesor de colegio en Mallorca condenado por tocamientos a cuatro alumnas

En un hecho que ha conmocionado a la comunidad educativa, se ha confirmado la condena a un profesor de colegio en Mallorca por tocamientos a cuatro alumnas. El veredicto emitido por las autoridades judiciales ha generado gran indignación y preocupación en la sociedad, poniendo de manifiesto la importancia de salvaguardar la integridad y seguridad de los estudiantes en entornos escolares. La sentencia dictada evidencia la gravedad de los actos cometidos por el docente, que ha vulnerado de manera flagrante la confianza depositada en él para cumplir con su labor pedagógica. Este caso refuerza la necesidad de implementar medidas efectivas de prevención y detección de situaciones de abuso en el ámbito escolar, así como de brindar apoyo y protección a las víctimas de estos lamentables sucesos.

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Profesor condenado a 12 años por abuso sexual a cuatro alumnas en Mallorca

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha condenado a 12 años de prisión a un profesor de matemáticas de la ESO en un colegio de Mallorca por los tocamientos que realizó por el interior de la ropa a cuatro alumnas, tres de ellas de 12 años y la cuarta de 16, entre los años 2016 y 2018. El alto tribunal ha estimado de este modo un recurso de la Fiscalía y de la orden religiosa a la que pertenece el colegio, que actuó como acusación particular, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB), que consideró que los hechos no encajaban en el delito de abuso sexual, sino que debían calificarse como delito leve de coacciones, por lo que anuló las penas de prisión e impuso penas de multa.

El Supremo, sin embargo, ha repuesto las penas de prisión impuestas por la Audiencia Provincial, al refrendar que se trató de delitos de abuso sexual (tres de ellos sobre la menor de 16 años y varios de ellos continuados), salvo en el caso de una quinta alumna por la que la Audiencia estableció una pena de dos años de prisión, cuya condena fue anulada por el TSJIB por falta de pruebas, y se ha mantenido la absolución por ese hecho en concreto.

Las acciones ejecutadas por el acusado, como profesor del colegio, sobre las alumnas que estaban a su cargo, introduciendo sus manos por el interior de las ropas de las menores y tocando o manoseando diferentes partes del cuerpo, conducta que reiteró en diversas ocasiones durante el curso escolar, unido al hecho declarado probado que lo hacía con la intención de satisfacer su deseo sexual, constituyen actos de inequívoco carácter sexual que deben incardinarse en los tipos de los artículos 182 y 183 del Código Penal, según ha condenado el alto tribunal.

Tribunal Supremo ratifica condena a profesor por tocamientos a estudiantes en Mallorca

La institución añade que tiene razón el Ministerio Fiscal cuando afirma que el comportamiento del profesor excede de lo que puede denominarse tocamientos fugaces o esporádicos que, en ocasiones, han conducido a considerar los hechos como constitutivos de una falta del artículo 620.2 del Código Penal, actualmente delito leve de coacciones.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, ha subrayado que no puede sostenerse que solamente el tocamiento de los senos, las nalgas o la zona púbica puede integrar el tipo penal de contenido sexual, porque dicho criterio, además, no es conforme con la dicción literal de los preceptos cuya infracción se denuncia, que no aluden a zona corporal alguna en concreto.

De acuerdo con la Fiscalía, el tribunal ha señalado que cualquier espectador imparcial, sin especiales conocimientos jurídicos, entiende que las conductas realizadas por el acusado sobre las menores, por su propia gravedad intrínseca y prolongación en el tiempo, lesionan la indemnidad sexual de las menores.

Rubén Flores

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