La impactante noticia sobre el abuso sexual a una niña de 13 años ha conmocionado a la opinión pública. Según los informes, la menor se encontraba en una situación vulnerable, al discutir con su madre y decidir quedarse a dormir en la casa del agresor. Este individuo, en quien se depositaba la confianza, abusó de su posición de autoridad y cometió un acto vil al agredir a la joven, resultando en un embarazo no deseado. Este acto despreciable pone de manifiesto la urgente necesidad de proteger a los menores de depredadores sexuales y de crear conciencia sobre la importancia de la prevención y la denuncia de estos crímenes aberrantes.
Tribunal Supremo confirma condena a hombre que abusó y dejó embarazada a menor
El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto que no ha lugar a la admisión de un recurso de casación de un varón, contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que mantuvo su condena por un delito sexual cometido sobre una menor de 13 años a la que dejó embarazada, pero redujo su pena de cárcel de ocho a seis años en aplicación de la redacción inicial de la ley del 'solo sí es sí'. Aunque el inculpado alegaba que pensaba que la víctima era mayor de edad, el Supremo ha corroborado que conocía la edad de la víctima o al menos dudó sobre su edad, pero decidió no indagar más y mantener relaciones sexuales con ella.
Reducen pena de cárcel a agresor sexual de niña de años
En una sentencia emitida el pasado 14 de marzo, el Supremo aborda un recurso de casación de un varón condenado por la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla por un delito de abuso sexual sobre una menor de edad. En concreto, la Sección Tercera de la Audiencia le impuso una pena de ocho años de prisión, diez años de prohibición de acercarse a la víctima o comunicarse con ella, cinco años de libertad vigilada post penitenciaria y la obligación de indemnizar a la víctima con 12.000 euros.
Supremo rechaza recurso de hombre que alegó desconocer edad de víctima
El hombre recurrió esta condena ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que desestimó su recurso de apelación y confirmó el relato de hechos probados, pero a la vez redujo la pena de prisión de ocho a seis años, merced a la redacción inicial de la ley del 'solo sí es sí', dada la unificación de los delitos de abuso y agresión en un solo tipo y la máxima de que ante una colisión entre dos normas penales de vigencia temporal diferente, debe aplicarse la pena más favorable para el reo.
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