¿Cuáles son los casos en que es obligatorio llevar la pegatina ambiental de la DGT en tu vehículo?
La pegatina ambiental de la Dirección General de Tráfico (DGT) es un distintivo obligatorio para aquellos vehículos que cumplen con los estándares de emisiones de gases contaminantes establecidos por la normativa europea. Sin embargo, no todos los vehículos necesitan llevar esta pegatina. En este sentido, es fundamental conocer los casos en que es obligatorio llevar la pegatina ambiental en tu vehículo. A continuación, se presentan las condiciones específicas en las que la pegatina ambiental se vuelve requerida por ley, evitando así multas y problemas con las autoridades de tráfico.
La DGT detalla los casos en que es obligatorio llevar la pegatina ambiental en tu vehículo
La Dirección General de Tráfico (DGT) estableció en 2016 los distintivos ambientales para clasificar a los vehículos matriculados en España según su eficiencia energética y su impacto medioambiental. Estos distintivos, conocidos como pegatinas ambientales, se dividen en cuatro categorías: Cero, Eco, C y B.
¿Cuándo es obligatorio llevar la pegatina ambiental de la DGT?
La DGT especifica que no es obligatorio llevar la pegatina ambiental en todos los casos, aunque es muy recomendable. Sin embargo, hay situaciones en las que es obligatorio portarla. Por ejemplo, cuando se circula por una Zona de Bajas Emisiones (ZBE) que restrinja el paso para una categoría de vehículos según su etiqueta de la DGT.
En estos casos, la pegatina ambiental es necesaria para que los agentes de tráfico puedan identificar si un vehículo cumple la normativa para entrar a una ZBE. Esto es especialmente importante en ciudades como Madrid y Barcelona, donde el acceso a estas zonas está restringido para ciertos tipos de vehículos.
¿Qué pegatinas ambientales de la DGT existen?
Existen cuatro tipos de pegatinas ambientales establecidas por la DGT:
- Pegatina Cero: Azul, para vehículos eléctricos de batería (BEV), eléctricos híbridos enchufables con una autonomía mínima de 40 km (PHEV) o de autonomía extendida (REEV).
- Pegatina Eco: Azul y verde, para vehículos híbridos enchufables con una autonomía inferior a 40 km, híbridos no enchufables (HEV) y los GNC o GLP.
- Pegatina C: Verde, para vehículos con motor de combustión, matriculados después del 2006 (gasolina) y posteriores a 2014 (diésel).
- Pegatina B: Amarillo, para vehículos con motor de combustión, matriculados después del 2001 (gasolina) y posteriores a 2006 (diésel).
Es importante destacar que no existe una pegatina ambiental A de la DGT. En lugar de eso, los vehículos que no tienen derecho a llevar una pegatina de la DGT deben circular sin nada en la luna delantera que indique esa categoría. Estos son los coches gasolina que se matricularon antes del 2001 y los diésel con placa inferior al 2006.
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